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martes, 9 de junio de 2015

La anterior expedición tuvo como sustento lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Minas, el cual determina el deber de establecer de manera detallada los requisitos y especificaciones de orden técnico minero que deban atenderse en la elaboración de los documentos, planos, croquis y reportes, relacionados con la determinación y localización del área objeto de la propuesta de contrato de concesión, así como de los documentos e informes técnicos que se deban rendir por parte de los titulares mineros.

El objetivo principal de dicha reglamentación, es facilitar la evaluación y aprobación de los documentos técnicos por parte de la autoridad minera, en especial lo relacionado con la presentación del Programa de Trabajos y Obras (PTO), y darle claridad al concesionario minero para la presentación de acuerdo a unos estándares previamente definidos por el Ministerio de Minas y Energía, con lo cual de ninguna manera se pretende desconocer que el sector minero ya contaba con unas normas técnicas para la presentación de dichos documentos, sino que precisamente se hace necesario actualizarlas para contar con mayores instrumentos que faciliten la actividad minera en nuestro país.

De esta manera se establecen los estándares para la presentación del Programa de Trabajos y Obras  (PTO), en el cual se incluyen el Plan Minero de Explotación, el Plan de Obras de Recuperación Geomorfológico Paisajistico y Forestal, y el Plan de Cierre de Explotación y Abandono de los

Montajes, y es en este último, en el cual se hace referencia a que se deben tomar en consideración las condiciones antes de la explotación, es decir, las lineas base ambientales, durante el desarrollo de la actividad, la finalización de la explotación minera y el uso posterior del suelo, determinando la estrecha relación que debe tener con el Plan de Recuperación Geomorfológico, es decir que debecorresponder a la información presentada en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Instrumento de Manejo y Control aprobado por la autoridad ambiental para el desarrollo del proyecto minero.

La expedición del acto administrativo No. 40600 del 27 de mayo de 2015, fue un trabajo que realizó y lideró el Ministerio de Minas y Energía, con participación de otras entidades como el Instituto Geográfico Agustin Codazzi, adecuándose a los requerimientos nacionales, y considerando estándares y normas internacionales, con lo cual se busca enmarcar la actividad minera dentro de una terminología única para el sector. Así mismo se busca su difusión y consulta a través de Sistema de Información Minero.

De esta manera se modificaron las normas técnicas que estuvieron vigentes para la presentación de planos desde el año 2003, con el Decreto 3290, con lo cual el gobierno nacional pretende hacer mas eficiente la evaluación por parte de las autoridades mineras, actualizando dichas normas e incluyéndolas a esquemas internacionales, con lo cual nos permite asociar la actividad minera a parámetros claros y exigencias mayores que harán sin duda fortalecer cada vez más el sector, iniciando por lograr la presentación de documentos técnicos más robustos que sean realmente concebidos para el desarrollo de proyectos analizados y estudiados para su ejecución  por parte de los titulares, y que permitan mejorar la supervisión de cada uno de los títulos mineros otorgados.