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  • Colprensa

martes, 29 de noviembre de 2016

Para la Sección Tercera de la Entidad, el tribunal de arbitramento, que emitió la condena el 21 de octubre del 2014, no tenía competencia para decidir el asunto, ya que la autoridad investida para resolver esta controversia era la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

Según la providencia, la autoridad arbitral responsable de la decisión no aplicó la interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina según la cual la competencia para resolver todos los diferendos en los que se pregone violación a principios de cargos por interconexión o libre competencia, recae exclusiva y excluyentemente sobre la autoridad nacional encargada de vigilar el área de las telecomunicaciones.

Así las cosas, dado que la Ley le otorga a la CRC dichas atribuciones es ese organismo el que debe decidir si ETB debe cancelar o no la supuesta diferencia entre los valores que canceló por interconexión y lo que, según Comcel S. A., ha debido pagarle.

Antecedentes

En 1998 ambas empresas celebraron un contrato de interconexión a partir del cual, entre otras cosas, se regularía la tarifa por el uso de las redes que Comcel S. A. pondría al servicio de ETB para las llamadas a larga distancia. Cuatro años más tarde, la firma de telefonía móvil presentó una demanda arbitral, buscando que se pagara una supuesta diferencia que surgió entre los valores que pagó y los que a su juicio ha debido cancelar en varios períodos entre el 2002 y el 2004.

Hoy y después de varios fallos, será la Comisión la que tenga la última palabra frente a esta controversia.

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