Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 28 de abril de 2016

No obstante, este consentimiento sustituto es excepcional y solo procede en casos en que la persona no pueda manifestar su voluntad libre e informada una vez se le hayan prestado todos los apoyos necesarios para la toma de decisión.  

Ya la Corte Constitucional en la Sentencia C-131 de 2014, había declarado la exequibilidad del artículo 7º de la Ley 1412 de 2010, precisando que en casos específicos de menores en situación de discapacidad mental severa y permanente que estén en imposibilidad de otorgar en el futuro su consentimiento libre e informado y de menores para quienes un embarazo implica un riesgo inminente para su vida, el juez podía evaluar si autoriza la práctica de anticoncepción quirúrgica, a solicitud de su representante legal.  

En la misma sentencia, la Corte afirmó que la jurisprudencia ha estimado que “una persona que no está en capacidad de comprender en qué consiste y cuáles son las consecuencias de la esterilización, como en el caso de las discapacidades mentales, difícilmente estará en condiciones de comprender la responsabilidad que lleva consigo la maternidad o la paternidad y por ende, las implicaciones de poder o no procrear”.  

En suma,  la Corte Constitucional en la Sentencia C-131 de 2014, declaró la exequibilidad del artículo 7º de la Ley 1412 de 2010, precisando que en casos específicos de menores en situación de discapacidad mental severa y permanente que estén en imposibilidad de otorgar en el futuro su consentimiento libre e informado y de menores para quienes un embarazo implica un riesgo inminente para su vida, el juez puede evaluar si autoriza la práctica de anticoncepción quirúrgica a solicitud de su representante legal.  

Con la nueva sentencia C-182 de 2016, la Corte determinó que los requisitos de la interdicción y la autorización judicial específica para la esterilización quirúrgica de personas en situación de discapacidad mental, mediante el consentimiento sustituto se ajustan a la Constitución, como una excepción sujeta a los requisitos de declaratoria de interdicción y autorización judicial autónoma.  

No obstante, la misma Corte encontró que la norma admite otras lecturas que podrían violar el marco constitucional relativo a los derechos reproductivos de las personas en situación de discapacidad, así como al deber de garantizar el ejercicio de sus derechos como sujetos de especial protección constitucional, en armonía con las obligaciones internacionales.  

En conclusión, la Corte Constitucional en la Sentencia C-182 de 2016 declaró la exequibilidad condicionada del artículo 6º de la Ley 1412 de 2010, para otorgar el consentimiento sustituto para la esterilización quirúrgica, cuando la persona en situación de discapacidad mental no pueda manifestar su voluntad libre e informada, una vez se hayan prestado todos los apoyos para que pueda hacerlo.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.