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jueves, 13 de octubre de 2016

No obstante, en la práctica podemos encontrar situaciones en las que un particular ejecuta prestaciones a favor del Estado, sin que se hubiese perfeccionado un contrato, o son ejecutadas después de haberse terminado la relación contractual, ¿debería una entidad pública reconocer las prestaciones ejecutadas por un particular a su favor, cuando fueron acordadas verbalmente?

Estas circunstancias encajan en la figura de enriquecimiento sin causa, que es una institución tradicional e histórica del derecho privado. Dicha teoría autoriza recuperar las prestaciones ejecutadas en favor de una persona, quien se enriquece injustamente e intenta trasladarlas al patrimonio de la otra, -la que se empobrece-, con el fin de reparar la merma patrimonial. 

El Consejo de Estado mantuvo una jurisprudencia consistente y garantista al establecer que, cuando no se celebraba contrato pero se ejecutaban las prestaciones, el enriquecido debía retornarle al empobrecido el equivalente de su enriquecimiento y de esa manera equilibrar el patrimonio. Sin embargo, a partir de 2006, la Corporación cambió su tesis y reconoció que había un supuesto más propio de la teoría del enriquecimiento sin causa que incidía en la solución de los casos concretos: el respeto del ordenamiento jurídico.  En efecto, cuando se violaba el ordenamiento jurídico no había protección para el empobrecido ni carga que se le impusiera al enriquecido. 

Posteriormente, en  2009, la tesis volvió a cambiar y se sostuvo que el enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones encontraba su fundamento y núcleo esencial en el postulado de la buena fe, por lo que se protegía al particular, en aquellas circunstancias en las cuales la confianza de la administración, así como su voluntad y comportamiento, era la que generaba la prestación de un bien o servicio sin el respectivo soporte contractual. 

Sin embargo, en Sentencia del 19 de noviembre de 2012, el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, dispuso que la tesis correcta era la adoptada en el año 2006; en efecto consideró que, en caso de tención entre legalidad y justicia, prevalecía la primera; es decir, que si en el supuesto de enriquecimiento había una violación al ordenamiento jurídico, no se podía reconocer ninguna suma de dinero al contratista, salvo que se presentaran en casos de urgencia manifiesta, constreñimiento por parte del Estado y en los de prestación de servicios de salud. 

Contrario a lo dispuesto por la tesis actual del Consejo de Estado considero que, estos eventos deben examinarse bajo el principio de confianza legítima y de buena fe, toda vez que, pueden darse situaciones en las que un particular para procurar una adecuada ejecución, realice obras que escapan al alcance de lo pactado en procura del bien común o incluso sin mediar contrato oficiosamente, sin que tal situación constituya empobrecimiento para el Estado o enriquecimiento para el ejecutor. 

Por ello, considero que la posición vigente perjudica la gestión pública y opera en contra de la debida diligencia de estos ejecutores de buena fe.