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  • Colprensa

miércoles, 13 de mayo de 2015

Se trata de la sentencia C-258 de 2013 que tumbó el régimen especial de congresistas y magistrados que permitía que se jubilaran con pensiones que alcanzaban hasta los $29 millones.

En ese caso, una organización de exmagistrados llamada Asomagíster, había pedido la nulidad de la sentencia argumentando que ese fallo incurrió en una violación a los derechos adquiridos y que hubo una violación del debido proceso e infracción de normas constitucionales.

No obstante, ayer una Sala compuesta por cinco magistrados y cuatro conjueces (dos se declararon impedidos) mantuvo intacta la decisión en una votación 6 a 1.

A este fallo de la Corte Constitucional se sumó además otra de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que en tutela respaldó la reducción de las megapensiones al estimar que se trata de un fallo inmutable, vinculante, definitivo y con efecto inmediato por lo que las personas afectadas no pueden alegar que hubo una violación al debido proceso cuando se les empezó a reducir el monto de sus mesadas.

“No es necesario adelantar ningún procedimiento administrativo y/o judicial para la aplicación del reajuste automático de las pensiones al tope máximo de 25 smlmv” dijo el alto tribunal.

A partir de una nueva lectura de la sentencia C-258/2013,  queda claro la aplicación por parte de las entidades pagadoras de pensiones del reajuste de las pensiones al tope máximo de los 25 smlmv, no está sujeta a ningún condicionamiento, exigencia o requisito adicional y, por lo mismo, la actuación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social(Ugpp) fue legitima.

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