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Ley de garantías: el reto a cumplir del candidato-presidente

lunes, 25 de noviembre de 2013
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Colprensa

Con el anuncio del presidente Juan Manuel Santos de que buscará su reelección, se despejaron las dudas para los otros aspirantes a la Presidencia de la República que ahora tienen plena seguridad de que deberán enfrentar en las urnas la actual jefe del estado. Lo que en ese momento no quedó del todo claro es el instante en que se activará la Ley de Garantías que busca poner el proceso electoral en igualdad de condiciones para todos los contendores. 

Según el procurador Alejandro Ordóñez, la Ley de Garantías empezará a regir desde mañana lunes 25 de noviembre, es decir seis meses antes de los comicios electorales. También desde mañana Santos deberá oficializar, por escrito ante la Registraduría Nacional, su aspiración presidencial. 

La ley 996 de 2005 prohíbe al mandatario en ejercicio, entre otras cosas, inaugurar obras públicas, hacer uso de los recursos del Estado para efectos de su campaña y le impide celebrar contratos. Esto, con miras a garantizar el equilibrio durante la campaña presidencial y evitar que el Presidente-candidato se beneficie electoralmente con los recursos del Estado. 

Esta ley, reza lo siguiente en su artículo cuarto denominado legislación especial: “El Presidente o Vicepresidente de la República que manifieste su interés de participar en la campaña presidencial o se inscriban como candidatos en la elección presidencial estarán sujetos a las condiciones que para efectos consagra la Constitución Política y la presente ley de manera explícita para ellos, en razón a su doble condición de funcionarios públicos y candidatos”. 

De acuerdo con este texto, la ley regirá o bien cuando el Presidente en ejercicio manifieste su interés de reelegirse o cuando se inscriba formalmente ante la Registraduría como candidato a los comicios presidenciales. 

Sin embargo, es otra la opinión que tienen los funcionarios públicos como el procurador Ordóñez, encargado de velar por el cumplimiento de la norma. 

“Las normas que refieren y que limitan su conducta como Presidente-candidato empiezan a tener vigencia a partir del 25 de noviembre, seis meses antes del día de elecciones", ha dicho el jefe del Ministerio Público. 

Esta afirmación la ratificó el ministro del Interior, Aurelio Iragorri. “Así como el Presidente hizo el anuncio ayer (miércoles), podemos poner un ejemplo extremo: que lo hubiera hecho el segundo día después de haber sido elegido Presidente de la República. Había podido decir ese día: 'aspiro a la reelección'. En ese caso, ¿qué? ¿Empezaba la Ley de Garantías desde el segundo día y no podíamos inaugurar obras? Por eso el hecho de que empiece el día 25. Así lo establece la norma”, declaró Iragorri. 

Así las cosas, el presidente Santos continuará durante este fin de semana celebrando contratos y asistiendo a sus actos de Gobierno. 

Sin embargo, también desde la Procuraduría llegó otro anuncio. Que se active la Ley de Garantías el próximo lunes no quiere decir que el presidente Santos pueda empezar a realizar desde esa fecha actos de campaña. 

"Exhortamos a que el señor Presidente atienda nuestro llamado y que no comience los actos proselitistas con la protocolización o solemnización de su intención el próximo lunes, sino en el momento de su inscripción que comienza el 25 de enero de 2014", señaló la presidenta de la Comisión de Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, María Eugenia Carreño Gómez. 

Es decir, Santos deberá esperar hasta el 25 de enero, junto con los otros candidatos, para presentar su proyecto político pues solo hasta esa fecha se abre formalmente la inscripción para los demás candidatos que quieran aspirar a la Presidencia de la República y hasta el próximo lunes y hasta el 25 de enero "seguirá siendo un funcionario público y no un candidato", de modo que si incurre en proselitismo político durante este tiempo puede ser sancionado. 

¿CÓMO DIFERENCIAR ENTRE CANDIDATO Y PRESIDENTE? 

La otra preocupación que ocupa a la opinión pública es cómo diferenciar los momentos en que el Mandatario actúe como candidato o como Presidente de la República. 

En opinión de Alejandra Barrios, directora de la Misión de Observación Electoral (MOE), organismo independiente del Ejecutivo y que vela por la transparencia electoral, este es un problema de las democracias que han tomado la decisión de la reelección inmediata. 

“Siempre se está caminando por el filo de cuándo se está hablando de un acto de Gobierno y cuándo se está hablando de un acto proselitista”, declaró. 

No obstante, para el ministro Iragorri no hay tal ambigüedad pues la ley es muy clara. “Esa línea divisoria no es imaginaria. Está definida por la ley. Por un lado, el ejercicio de sus funciones cabales como Presidente de la República, y por el otro el ejercicio de las actividades proselitistas en busca de la reelección como candidato (…) Las normas están plenamente definidas de qué se puede hacer y qué no”, aseguró el Ministro. 

Y al revisar la ley queda claro que un Presidente-candidato no podrá afectar la nómina estatal, es decir que los entes del Estado no podrán realizar contrataciones directas, no podrá celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos. No podrá entregar personalmente bienes estatales y no podrá hacer uso de los bienes de Estado excepto los que están destinados para su seguridad personal. Es decir, podrá seguir haciendo uso del avión presidencial, los carros blindados y su esquema de escolta personal. 

“No lo podemos mandar a hacer la cola en un avión comercial como si no representara la dignidad de la Nación. Él es Presidente, se sube en el avión presidencial, lo recoge un carro de seguridad que es blindado y lo lleva a hasta la puerta de la reunión política. Ahí, en ese momento, deja de ser Presidente de la República y asume su condición de candidato” explicó el representante a la Cámara Alfonso Prada, miembro de la Comisión Primera que se dedica asuntos constitucionales. 

Adicionalmente, la norma establece que durante sus intervenciones públicas como Jefe de Estado, el candidato-presidente no podrá referirse los demás candidatos, partidos o movimientos políticos. 

“No puede olvidar que las otras organizaciones políticas, si se refiere a ellas, tienen derecho a réplica y en esto tiene que ser muy respetuoso”, explica la directora de la MOE. 

Para Barrios, diferenciar entre un acto político y un acto de Gobierno está en manos del mismo Presidente y su capacidad de llevar una campaña transparente pues “no es solo quien tiene mayor poder en el país sino que es el principal referente de campañas políticas honestas”. 

“Creo que la única recomendación posible, pues no es solamente la Procuraduría (vigilando) sino también que el presidente de la República debe ser ejemplo de una campaña llevada con transparencia, con honestidad cumpliendo las reglas”, puntualiza Barrios y luego aclara que en actos de campaña Santos no podrá estar acompañado por su equipo de gobierno, alcaldes o gobernadores. 

En opinión del representante Prada, lo mejor que puede hacer el presidente Santos es anunciar el momento en el que va a actuar como candidato y en el que ejerce como Jefe de Estado. 
“Yo recuerdo en la campaña pasada de reelección en una reunión, el Presidente-candidato de ese momento dijo: 'Hasta este momento soy Presidente de la República y ahora quiero hablar como candidato y me desprendo de mi dignidad presidencial' y arrancó con su discurso. Es realmente una línea que es clara en la medida en que el propio Presidente sabe en qué momento empieza a hacer política y deja la dignidad presidencial de lado”, puntualizó. 

Todas estas medidas se implementarían con el objetivo de lograr que los otros candidatos y, en especial la oposición, se sientan con las garantías suficientes y en condiciones equitativas. 

“Nunca la oposición en Colombia ha tenido garantías. El Presidente tiene el poder de la nómina y tiene la prensa a su favor”, declara el representante del Polo Democrático, Germán Navas para quien la ley de garantías no es suficiente y por eso volvió a insistir en un estatuto de oposición. 

“Si Santos violara la Ley de Garantías, el Procurador lo regañaría porque nada más podía hacer. Y, la Comisión de Acusación de la Cámara que también podría investigarlo, no lo va a investigar. Conclusión: no pasa nada”, concluyó el representante Navas. 

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