Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Natalia Cubillos Murcia

martes, 17 de mayo de 2016

El principal problema, es que pese a que el concepto jurídico fue ‘echado para atrás’, por el secretario Miguel Uribe y el alcalde Enrique Peñalosa, quedó el malestar sobre el desempeño de las funcionarias encargadas de él. 

Boada, a diferencia de la directora, es una funcionaria que llegó al cargo por concurso de méritos, es decir, es una empleada de carrera administrativa que lleva ocho años vinculada a la entidad. Esto implica que no es de libre nombramiento y remoción, sino que para su destitución debe haber un debido proceso con una instancia de apelación, que presuma la inocencia de la funcionaria y durante el cual debe permanecer vinculada a la entidad.

Pese a que es más difícil la remoción del cargo, no es imposible y como cualquier funcionario público está sujeta a la Ley 734 de 2002, o como es mejor conocida, al Código Disciplinario Único. En el Distrito se estima que hay cerca de 50.000 personas vinculadas de las cuales 21.600 son de carrera administrativa.

“No por ser funcionarios de carrera se convierten en vacas sagradas, si son pésimos trabajadores el Estado no va a tener que seguirlos tolerando, aunque gozan de una estabilidad hay procedimientos que deben seguirse para poderlos desvincular”, dijo la abogada experta en función pública Liliana Hoyos, de muñozºabogados. 

Gran relevancia toma la evaluación que se les hace por sus servicios o conocimientos y que arroja la posibilidad de que un funcionario que se ha vuelto un dolor de cabeza sea desvinculado del cargo. 

Lo que es claro es que “por un escándalo no puede ser desvinculada la funcionaria de su cargo. Hay que evaluar los antecedentes, la calificación del funcionario y la trascendencia nacional de la falta”, explicó Hoyos.

También hay varios procedimientos que se pueden aplicar al caso. Lo primero es la investigación por la oficina de control interno de la Secretaría, aseguró Catalina Flórez, abogada experta en derecho administrativo, esto “siempre que se pueda garantizar una segunda instancia y la presunción de inocencia”, dijo.

Hoy la oficina está evaluando la situación a ver si hay méritos para que se dé una destitución de Boada o si quiera se dé el inicio de un proceso investigativo.

Sea como fuere, son la Procuraduría General de la Nación y la Personería Distrital las llamadas a tomar decisiones sobre el proceder disciplinario de un funcionario, en este caso de la administración de Bogotá.

El procurador Alejandro Ordóñez ya repudió lo sucedido y de acuerdo con fuentes cercanas a la entidad se está analizando cómo proceder en este caso. 

Tal y como lo explicó Flórez la Procuraduría tiene un poder preferente y “podría, por la importancia jurídica del caso, solicitar que le remitan las actuaciones y realizar el trámite”, en cuyo caso sería un procedimiento largo y garantista de los derechos del trabajador de carrera. 

El proceso se puede iniciar  por una queja o de oficio y continuar, si hay méritos, con una indagación preliminar, lo que puede durar hasta seis meses. Si se muestran importantes indicios de las infracciones del funcionario lo siguiente en el proceso es la apertura de una investigación disciplinaria, con un término de otros seis meses, y si todo conduce a sanciones para el funcionario, se entra a la fase de recaudar pruebas. 

Con un caso contundente se da una formulación de cargos, seguido de un memorial de descargos y el proceso concluye con un fallo en primera instancia. “La apelación se da ante el superior jerárquico del funcionario que realice las actuaciones disciplinarias en primera instancia”, agregó Flórez. 

El proceso debe terminar con un acto administrativo que declare insubsistente al funcionario, esto es que se retire del cargo que venía desempeñando, siempre que tras el agotamiento del proceso se hallen méritos suficientes para destituir al funcionario. 

En todo caso, si Boada llegara a ser removida, ella podría alegar la nulidad del acto, en el que si hay una decisión de beneficiarla, se deba,  a título de restablecimiento de derecho, “reintegrar al cargo y pagar las erogaciones laborales dejadas de percibir desde el momento en que fue destituida de su cargo”, explicó Hoyos. Y más aún el proceso podría continuar si el hecho de ser retirada de su órbita laboral también se causó un perjuicio demostrable y cuantificable ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Dura la decisión que deberá tomar Miguel Uribe y las opciones entre las que se debate: el escarnio público  o un interminable proceso administrativo que implicaría la destitución de Boada.

Antecedentes
El domingo pasado, el secretario de Gobierno Miguel Uribe salió a los medios de comunicación a disculparse con la familia de Rosa Elvira Cely por el concepto jurídico que intentaba librar de responsabilidad a la línea de emergencia 123 de la tortura y el asesinato de la víctima de 35 años. De acuerdo con información de Colprensa, la Alcaldía buscará conciliar por este caso con la familia de Cely.

Las opiniones

Gustavo Gnecco Mendoza
Socio de Godoy Córdoba

“Antes de destituir a una funcionaria de carrera administrativa hay unas causales establecidas, lo que requiere de un procedimiento previo a la sanción. Hay que garantizar el debido proceso”.

Liliana Hoyos
Asociada de Muñozºabogados

“No por ser funcionarios de carrera se convierten en vacas sagradas. Si son pésimos trabajadores, el Estado no va a tener que seguirlos tolerando. Hay procedimientos que deben seguirse para poderlos desvincular”.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.