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  • Colprensa

lunes, 29 de septiembre de 2014

El Consejo de Estado rechazó una demanda que había sido presentada en contra el decreto 570 de 2014 mediante el cual el presidente de la República, Juan Manuel Santos, nombró a Rafael Pardo como alcalde encargado de Bogotá.

La Sección Quinta, con ponencia de la magistrada Susana Buitrago, señaló que no hubo ninguna irregularidad y que el presidente Santos tenía el deber de evitar la ausencia de poder en el Palacio de Liévano.

“Ha sido tesis reiterada de esta Corporación que en estos casos el acto acusado, como el del sub examine tiene una naturaleza precaria en tanto se dicta para que rija únicamente por el breve lapso comprendido entre el tiempo que tardara el grupo significativo de ciudadanos que inscribió a Gustavo Petro en conformar y enviar la respectiva terna y la correspondiente designación por parte del Presidente de la República, como lo exigen el artículo 323 de la Constitución Política y el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011”, señala la decisión.

En ese sentido, para la Corporación, el presidente Santos no obró de forma contraria a la Ley pues tenía que suplir el cargo de forma transitoria tras ejecutar el fallo de la Procuraduría que destituyó al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, y lo inhabilitó por 15 años.

Rafael Pardo ocupó el cargo en el Palacio Liévano desde el 20 de marzo hasta el 21 de abril de este año. Antes de que Santos lo pusiera en el cargo, estaba trabajando directamente para el gabinete del presidente como ministro de trabajo.

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