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sábado, 13 de diciembre de 2014

Las pruebas digitales a diferencia de las convencionales, tienen una característica particular y es su volatilidad. Cualquier archivo digital es relativamente fácil de modificar o dañar, y es por esta razón que se deben tener herramientas tanto técnicas como jurídicas para que la integridad de la información se conserve y sea válida en procesos judiciales.

La Ley 527 de 1999, también conocida como la Ley de Comercio Electrónico brinda las herramientas jurídicas que indican los ingredientes necesarios que un mensaje de datos debe tener para que sea tenido en cuenta como prueba. El Artículo 11 de esta Ley indica que un mensaje de datos debe tener 3 elementos importantes para ser una prueba digital o una evidencia digital: (i) la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, (ii) la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, (iii) la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.

Pero, ¿qué es un mensaje de datos?, la misma ley lo define en el Artículo 2. En esta se menciona que la información generada o almacenada en medios electrónicos o similares es un mensaje de datos; por esta razón de deduce que cualquier archivo que es guardado en un computador, tal como: archivos de música, documentos, correos electrónicos, fotografías, videos tomados desde un celular, entre otros; son mensajes de datos.

Por lo anterior, se puede pensar que para que un mensaje de datos sea tenido en cuenta como prueba en procesos judiciales debe ser muy bien documentado el proceso de adquisición, y en dicha documentación se debe aclarar qué herramientas o técnicas de informática forense se realizaron.

También se debe demostrar que se mantuvo la integridad de los mensajes de datos adquiridos, para esta etapa es muy importante identificar modelos de cadena de custodia que permitan identificar los factores previos y aquellos que sucedan durante la adquisición de la evidencia digital. Adicional a estos modelos, es necesario implementar las funciones Hash a los mensajes de datos adquiridos.

Una función Hash puede ser vista como el ADN Volátil de un mensaje de datos. Esto quiere decir que una función Hash es un resumen cifrado y único de un archivo, es decir, mantiene la integridad de la evidencia. Pero, ¿Por qué es Volátil?, esto se debe a que existen muchos métodos, funciones o algoritmos para calcular esta función hash, y actualmente en los procesos judiciales se usan principalmente dos, la función MD5 y la función SHA1.

Hasta este punto se han abordado dos ingredientes para que los mensajes de datos sean tenidos como prueba en un proceso judicial, el tercer ingrediente proporciona lo que se conoce como cadena de custodia. El manual de cadena de custodia de la Fiscalía General de la Nación permite identificar dos tipos de cadena de custodia: la anterior y la posterior. La cadena de custodia anterior permite identificar los factores previos y que sucedan durante la adquisición de la evidencia digital, es decir, lo que en el Artículo 11 de la Ley 527 conocemos como “…iniciador…”. Por otra parte, la cadena de custodia posterior se define como una bitácora de movimientos que tiene la evidencia digital durante su vida, en la Ley 527 se puede identificar la cadena de custodia posterior como: “…cualquier otro factor pertinente.”.

A modo de reflexión podemos pensar que el manual de cadena de custodia de la Fiscalía General de la Nación, está enfocado hacia material probatorio físico o a contenedores de evidencia digital (discos duros, USB, CD, etc.), pero no está enfocado hacia evidencias digitales, es decir, al movimiento que tiene la evidencia digital cuando, por ejemplo, es copiada a otros medios, es consultada, se le realiza un borrado seguro, entre otras. Por lo que se debe pensar en una nueva versión del mismo.

Para que un mensaje de datos sea útil para un proceso judicial debe contener los tres ingredientes que menciona la Ley de Comercio Electrónico, de lo contrario es probable que pierda el valor probatorio y se correría el riesgo de que dichos mensajes no sean incluidos en las decisiones de un Juez o Autoridad.