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  • Juan Miguel Durán Prieto

lunes, 15 de septiembre de 2014

Este Decreto tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas dedicadas a este servicio y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales.

¿Cómo debe operar el transporte escolar en Colombia?
Las empresas prestadoras del servicio público de transporte escolar terrestre deberán tener tarjeta de operación vigente, la cual es expedida por el Ministerio de Transporte y cuya vigencia es de dos años, la cual podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas.

De igual manera, las empresas deben expedir un extracto de contrato y el conductor del vehículo, durante la prestación del servicio, portarlo en papel membreteado de la empresa y firmado por el representante legal de la misma.

Las empresas que se dediquen al transporte de estudiantes deben pintar en la parte posterior de la carrocería de los vehículos franjas alternas de 10 centímetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 69 centímetros.

Todos los vehículos deberán llevar el aviso “Escolar” en la parte superior delantera y trasera de la carrocería y portar la Calcomanía del ¿Cómo Conduzco? #767 opción 3, dentro y fuera del vehículo.

Solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente habilitadas para esta modalidad. Además, para garantizar la protección de los estudiantes, los vehículos dedicados a este servicio deberán llevar un adulto en representación del plantel educativo.

¿Cuáles son los deberes de los conductores?
Los conductores deben cumplir con la ruta y portar licencia de conducción en la categoría correspondiente, una vez cumplidos los requisitos para su expedición; mantener los vehículos en perfecto estado con la revisión técnico - mecánica al día; conocer y observar todas las normas de tránsito vigentes para garantizar la seguridad de los estudiantes, conducir máximo a 60 kilómetros por hora, no conducir en estado de embriaguez u otro que afecte su conducta o reacciones normales, sentar niño por silla con su respectivo cinturón de seguridad y no transportar a los usuarios de pie o en un número mayor a la capacidad de pasajeros determinada por la ley.

¿Cuáles son los derechos de los usuarios?
Conocer la información sobre la normativa vigente del transporte escolar y al uso diario del autobús en condiciones de calidad y seguridad.

Igualmente, a ser atendidos con prontitud en caso de alguna eventualidad surgida durante el viaje y a que el autobús se detenga en un lugar seguro, en los puntos de parada establecidos.

¿En dónde denunciar irregularidades?
Puede comunicarse al numeral 767 Opción 3 ¿Cómo Conduzco? o a través de la aplicación Supertransporte. Con esta APP, que se puede bajar para Iphone y Android, los ciudadanos podrán tomar la foto o el video de la irregularidad presenciada en el Transporte Escolar y la queja queda registrada inmediatamente con un número de radicado, al cual se le puede hacer seguimiento a través la página web www.supertransporte.gov.co.

Cualquier información adicional puede consultarla a través de nuestra cuenta en Twitter: @Supertransporte y en Facebook y en YouTube como Superintendencia de Puertos y Transporte.

Con estas herramientas queremos que los ciudadanos conozcan sus derechos y los deberes de los conductores y de las empresas de Transporte Escolar, y así cerrarle la puerta a la ilegalidad, al mal servicio y a la accidentalidad en esta modalidad de transporte para que protejamos a los pasajeros más importantes del país, los niños.

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