Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 16 de marzo de 2017

Este procedimiento se fundamenta en las bases de datos de operaciones y personas que interactúan con la entidad, para evaluar la seguridad de la cadena logística de comercio exterior, y perfilar su riesgo. En ese sentido surgen dudas en cuanto a su implementación y especialmente respecto de la información que considerara la Dian para emitir un concepto favorable de medición de riesgo a cualquier usuario de comercio exterior. 

Según ha comunicado esa entidad, este sistema se está desarrollando bajo los parámetros del artículo 494 del decreto 390 de 2016, identificando los riesgos de las personas que intervienen y las características de la operación, el estado de las obligaciones de pago exigibles, el incumplimiento de obligaciones y la solvencia económica que asegure las operaciones de comercio exterior, el origen de los fondos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.  

De acuerdo a la vigencia escalonada del decreto, encontramos en el tercer escalón la implementación del nuevo sistema Informático que contendría el nuevo sistema de Gestión de Riesgo, proceso que puede tomar un tiempo considerable y se ignora cómo, en el entretanto, la Dian puede medir el nivel de riesgo de un usuario, llámese importador, exportador u operador de comercio exterior, con la información y herramientas disponibles. Una de las herramientas disponibles, es el aplicativo Base de Infractores Aduaneros  donde se establece que la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera es la encargada de administrar este aplicativo y de expedir las certificaciones de antecedentes aduaneros, por lo que las divisiones de gestión de fiscalización, liquidación y jurídica deben informar sobre los actos administrativos contentivos de sanciones y decomisos ejecutoriados, así como de los que ponen fin al proceso sancionatorio con ocasión de la aceptación de la reducción de la sanción. (Memorando 186 de 2014)

Este aplicativo basado en el Decreto 2685 de 1999, tiene unas pautas sobre su aplicación que prohíbe considerar elementos subjetivos que rodean los hechos que generaron un antecedente, es por esto que la mayoría de los usuarios aduaneros que han solicitado desde que entró en vigor la nueva regulación un concepto a la entidad sobre el nivel de riesgo han obtenido niveles medios o altos los cuales se consideran negativos; estos usuarios que son empresarios serios que han cumplido con las normas aduaneras, pero que han cometido errores involuntarios y poco lesivos al ordenamiento legal, se ven afectados en su clasificación, teniendo que objetar estas decisiones las cuales en su mayoría han sido reconsideradas por la Dian, creando reprocesos y trámites innecesarios tanto para los usuarios como para los funcionarios de la entidad. 

El control efectivo que se consagra en la nueva norma es la que nos dirige a quienes evitan el cumplimiento o incumplen voluntariamente las normas aduaneras, bloqueando a los usuarios y sus operaciones, este control debe lograr la credibilidad en los procesos de calificación y de seguridad en la cadena logística de la autoridad aduanera, de lo contrario se estaría distorsionando la finalidades y metodología del sistema. Por lo anterior la Dian debe tomar las medidas necesarias mientras se establecen los nuevos mecanismos, de garantizar que las calificaciones tengan criterios claros que asegure a los usuarios una medición justa que no esté basada en errores de la operación o en errores formales y así consolidar relaciones de confianza que permitan acceder a los beneficios consagrados en la normatividad aduanera.