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jueves, 24 de septiembre de 2015

En caso que la víctima dirige sus pretensiones contra el asegurado, este suele utilizar la póliza de seguro como garantía de su patrimonio en caso de una eventual condena.  Así, procede o bien a llamar en garantía al asegurador dentro del proceso iniciado por la víctima contra este o bien, procede a  reclamar al asegurador la indemnización de la suma por la que fue condenado (siempre que este cubierta por la póliza de seguros contratada).  Sin embargo, es importante tener en cuenta el término de prescripción de la acción del asegurado contra el asegurador a efectos pues debido a esta el asegurado puede ver su garantía frustrada.

Hoy en día, el objeto del seguro de responsabilidad es dual, pues en primer lugar busca proteger a la víctima o beneficiario y, en segundo lugar, proteger el patrimonio del asegurado.

Ahora bien, la prescripción  en cabeza de la víctima para ejercer la acción directa contra el asegurador inicia desde el momento en que ocurre el siniestro.  Sin embargo, la prescripción de la acción del asegurado contra el asegurador inicia cuando la víctima le formula una reclamación solicitándole a este la indemnización del daño ocasionado. 

Por regla general, se entiende que el siniestro es el acaecimiento del hecho dañoso, según el artículo 1131 del Código de Comercio. 

Teniendo en cuenta que el cómputo de la prescripción de la acción del asegurado inicia desde el momento en que éste recibe una reclamación de la víctima, tiene un plazo de dos años para informar al asegurador la existencia de dicha reclamación. La jurisprudencia y doctrina han entendido que la reclamación puede ser una simple petición dirigida al asegurado.  

Así las cosas, cuando el asegurado recibe cualquier tipo de solicitud de indemnización (por informal que sea), debe informar inmediatamente al asegurador. En algunas ocasiones, el asegurado notifica al asegurador cuando lo  llama en garantía al  contestar la demanda o cuando intenta hacer efectiva la póliza luego de ser vencido en juicio.  Sin embargo, cuando la reclamación inicial de la víctima ha sido recibida con dos años de anterioridad al llamamiento en garantía o reclamación (cosa que puede ocurrir frecuentemente, piénsese en una convocatoria a conciliación prejudicial o un escrito enviado al asegurado), el asegurador podrá alegar la prescripción de la acción y en consecuencia el asegurado pierde la posibilidad de ejecutar la póliza de seguro como garantía de su patrimonio.

A efectos de evitar este escenario, es importante que el tomador de un seguro de responsabilidad civil tenga en cuenta la prescripción mencionada, es decir, que si ocurre un siniestro durante la fecha de vigencia de la póliza de seguros contratada, el asegurado debe remitir toda solicitud de indemnización de la presunta víctima al asegurador dentro de los dos años siguientes a su recepción.  Solo así, podrá estar seguro que al realizar el llamamiento en garantía o repetir contra el asegurador este no podrá alegar la prescripción de la acción.