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  • Geraldine Romero

martes, 2 de junio de 2015

Sin embargo, las opositoras no contaron con la misma suerte, pues la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), consideró que solo era valida la oposición de Procaps y desestimó los fundamentos de la otra multinacional, negando de igual manera el registro marcario.

Con este resultado de la entidad, tanto la solicitante como Novartis pidieron a la SIC estudiar nuevamente la situación, con el objetivo de buscar un dictamen de acuerdo a sus intereses.

Así, Gimed manifestó que fonéticamente había diferencias entre Nistacin y Nitaxin, la marca de Procaps que provocó la negación del signo.

Adicionalmente, expresó que su marca gozaba de novedad y originalidad porque los elementos ortográficos y gráficos permitían al destinatario entender que se trataba de dos productos y empresarios distintos.

Por otro lado, Novartis, compañía que invirtió US$9.900 millones  en actividades de investigación en 2013,  apeló a la decisión del ente para demostrar que su marca Natacyn sí presentaba similitudes considerables con Nistacin.

La extranjera indicó que al fijarse en los radicales ‘tacin’ y ‘tacyn’, era inevitable que no se viera reflejada una semejanza en su pronunciación. En otra de las ideas, señaló que si se hubiese hecho un análisis detenido, la Dirección de Signos Distintivos habría determinado la relación de los productos y concluido que el riesgo de confusión era mayor al compartir la misma clase 5 internacional, teniendo en cuenta que la marca solicitada no pretendía una cobertura específica en dicha clase, es decir que estaba abarcando  la totalidad de los productos farmacéuticos.

No obstante, la Superindustria dijo que en el caso de Natacyn y Nistacin no se presentaban razones de peso para asegurar que el consumidor confundiría o asociaría las marcas, ya que diferían en la partícula inicial. Pero, al analizar Nitaxin con Nistacyn, la SIC afirmó que las vocales guardaban la misma disposición dentro del conjunto, lo que mostraba una estructura gramatical poco distintiva y por  ende el público podría asociar los signos.

Eliana Reyes, socia de Bonila Marcas, explicó que era  acertada la decisión de la SIC pues en el sector farmacéutico era de suma importancia la protección del consumidor, ya que una confusión en productos podía tener un grave impacto en su salud.

Así las cosas, la entidad concluyó que los sustentos de  Novartis no cambiaban el dictamen y que además la marca de Gimed no podía ser aprobada por que sí representaba  un riesgo para Procaps.

Las opiniones

Eliana Reyes
Socia de Bonila Marcas

“Es acertada la decisión de la SIC, pues en el sector  farmacéutico es de suma importancia la protección del consumidor, ya que una confusión en productos puede tener un grave impacto en su salud”.

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