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  • Oscar Correa

martes, 30 de septiembre de 2014

¿Cuándo opera la compensación?
Cuando se ha presentado un retraso irrazonable en el trámite de la solicitud de patente, no atribuible al solicitante, y que ha llevado a que pasados más de 3 años desde la fecha en que se solicitó su estudio de fondo o más de 5 años desde que se presentó la solicitud (el que resulte posterior), una decisión final sobre la misma no haya sido tomada. 

¿Cuándo NO procede la compensación?
El Decreto en cuestión solamente estableció una salvedad para la procedencia de la compensación y es cuando la solicitud de patente se refiere a un “producto farmacéutico”. 

¿Para qué tipo de solicitudes de patente sí procede la compensación?
La compensación operará para cualquier solicitud de patente que se refiera a un campo técnico diferente del exceptuado, incluidos las patentes farmacéuticas de proceso. Lo anterior, por cuanto la excepción indicada hace referencia a patentes farmacéuticas de producto y por tanto, su alcance no podría ser ampliado a otros temas, dada la claridad del texto. 

¿Procede la compensación por demoras en el otorgamiento de registros sanitarios?
La posibilidad de conceder compensación en el término de vigencia de las patentes con base en las demoras en que puedan incurrir las autoridades encargadas de autorizar la comercialización de los productos o procesos protegidos por patentes no fue contemplada por el Decreto y en consecuencia,  las mismas no darán lugar a la compensación en los términos allí prescritos.

¿Cómo opera la compensación?
La Superintendencia de Industria y Comercio concederá un día calendario de restauración por cada día calendario de retraso irrazonable, los cuales se contabilizarán desde el día siguiente al vencimiento ordinario de la patente.

¿Cuál es el periodo de vigencia de una patente? 
Las patentes se otorgan por un periodo de tiempo de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud internacional de patente, si se trata de una solicitud de fase nacional, o de la presentación efectiva de la misma en Colombia, si se trata de una solicitud presentada bajo el Convenio de París.

¿Qué trámite debe adelantar el titular de la patente para obtener la compensación?
Una vez otorgada la patente, y dentro de los dos meses siguientes, su titular deberá solicitar la compensación mediante petición formal dirigida a la Superintendencia de Industria y Comercio indicando los retrasos irrazonables y el tiempo de compensación al que tiene derecho.

En el evento que la compensación resulte procedente, la SIC la otorgará mediante acto administrativo, indicando la nueva vigencia de la patente.

¿Qué derechos y/o obligaciones tiene el titular de la patente durante el período de compensación?
Si el titular de la patente desea mantener vigente la patente durante el tiempo compensado, deberá seguir pagando las tasas anuales de mantenimiento de la patente que resulten necesarias, en los términos y montos establecidos para ese fin por la SIC.

De otro lado, durante el periodo de tiempo compensado, el titular de la patente tendrá los mismos derechos y obligaciones establecidas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina para el periodo de vigencia normal de las patentes así como los derivados del alcance del derecho otorgado.

¿Cuánto demora el trámite de una solicitud de patente en Colombia?
Gracias al trabajo serio y sostenido de la Superintendencia de Industria y Comercio durante los últimos años, los trámites de patente que antes podían durar hasta 7 años, en la actualidad son evacuados en un tiempo promedio de 22 meses.

¿Qué expectativas de aplicación real hay?
Es posible anticipar que difícilmente será posible extender la vigencia de una patente con base en retrasos irrazonables durante el trámite por parte de ese Despacho, pues el tiempo promedio para la toma de la decisión final es inferior al plazo más corto establecido en el Decreto para la procedencia de la compensación.  

Por lo tanto, parece que la expedición de este Decreto obedece más al cumplimiento formal de una obligación previamente adquirida por el Estado colombiano que a una necesidad de que los nacionales de los dos países vean compensadas demoras irrazonables, que no existen, en este tipo de trámites.

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