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  • Natalia Arteaga

martes, 6 de enero de 2015

Ayer, el ministro de Justicia, Yesid Reyes, se reunió nuevamente con representantes de la Fiscalía, el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Hacienda con el fin de tomar decisiones que garanticen la operación de los juzgados, los trabajadores y funcionarios de la Rama Judicial a partir del 13 de enero, cuando terminan las vacaciones colectivas del sector. Pero al cierre del encuentro las novedades no fueron muchas.

Las soluciones para la protesta que completan hoy 89 días, no están claras y la incertidumbre aumenta.

Lo único que quedó claro durante la reunión es que el Gobierno no aflojará en cuanto a la petición que está haciendo la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (Asonal), sobre la nivelación de salarios que implicaría una inyección superior a $6 billones.

La negación se da porque en 2012, cuándo el paro duró 57 días, se firmó un acuerdo que dicta que solo hasta 2018 el aumento salarial de los empleados de la justicia llegará a 44%.

Así las cosas, la situación no pinta nada bien para la Rama en el país y el paro se prolonga indefinidamente.

Dice Guillermo Cáez, socio de Cáez, Gómez y Alcalde, que la situación está provocando, entre otras cosas, que se desdibujen los principios del sistema penal acusatorio como la concentración e inmediación, o sea, el trato de las audiencias por un mismo juez, que realiza secciones continuas para mayor agilidad en los procesos.

“Si bien el sistema penal acusatorio venía mostrando rezagos en la atención de diferentes casos, el paro judicial agravó las cosas y tiene estancadas todas las audiencias. Eso, sumado a los problemas coyunturales y de infraestructura que ya hacían que el sistema no fuera lo esperado, tienen a la justicia en vilo”.

Qué es el sistema penal acusatorio

Explica la Comisión Intersectorial para el Seguimiento del Sistema Penal Acusatorio (Cispa), que el sistema penal local sufrió un giro significativo a partir del Acto Legislativo 03 de 2002 mediante el cual se adoptó el modelo procesal acusatorio, en reemplazo del mixto que regía desde la Carta Política de 1991.

El sistema que también opera en países de la Región como Ecuador, Bolivia, Venezuela, Chile y Puerto Rico, clarificó y diferenció los roles de defensor, fiscal y juez, lo que no ocurría antes de 2002 en el modelo mixto, en el que las funciones de investigación y juzgamiento podía ejecutarlas una sola persona. Por ejemplo, la Fiscalía contaba con la facultad de ordenar capturas y practicar pruebas.

Principales características
Entre las características destacadas del sistema está la oralidad, que permitió desatiborrar los juzgados, al reemplazar las actuaciones penales de forma escrita por las audiencias a viva voz, en las que participan los jueces y las demás partes intervinientes.

Lo que ahí se discute no se transcribe, sino que se registra a través de los sistemas de audio y video, así como lo especifica la Ley 906 de 2004. Las fallas en la oralidad han sido causal de críticas frecuentes entre expertos, esto, por la falta de inversión y tecnología para el funcionamiento de dicho proceso.

Aunque hace poco Néstor Humberto Martínez, ministro de la Presidencia, aseguró en LR que se le inyectará $1 billón adicional al presupuesto de $3,3 billones a la justicia para que en 2018 la oralidad sea una realidad, aún hay muchas dudas al respecto. Dice Luis Frediur Tovar, abogado constitucionalista, que si un buen porcentaje de dicho presupuesto no se destina a inversión, cobertura, capacitación y nuevas salas de oralidad, no habrá mayores avances en tres años.

La gratuidad también identifica el sistema. De acuerdo con el Consejo Superior de la Judicatura, la actuación procesal no genera un costo en dinero que el usuario deba pagar para acceder a la administración de justicia.

La Ley 906, también diferencia a los responsables de la investigación, el control de garantías y el juzgamiento.

La investigación está a cargo de la Fiscalía que dirige, para efectos del caso, la acción de la policía judicial. El control para que esas diligencias estén acordes con la ley y respeten los derechos, es el juez de garantías. Y el juzgamiento, es decir, la valoración de pruebas y la decisión sobre si una persona es o no responsable de un delito, le corresponde a los jueces de conocimiento.

Las actuaciones en el sistema penal acusatorio son públicas, por ello es que a las audiencias pueden ingresar todas las personas que lo deseen y quepan en el recinto. No existe una causal para restringir el acceso como orden de medida cautelar, razones de orden público, seguridad nacional, moralidad pública, interés de la justicia o para preservar a los menores que son víctimas de delitos.

Todo ese proceso es el que se encuentra inactivo como consecuencia del eterno paro.

Guillermo Cáez
Socio de Cáez, Gómez y Alcalde
“Si bien el sistema penal ya venía mostrando rezagos en la atención de diferentes casos, el paro judicial agravó la situación con el estancamiento de todas las audiencias. Eso, sumado a los problemas coyunturales y de infraestructura que han existido desde sus inicios. La justicia en vilo”.

Luis Frediur Tovar
Abogado constitucionalista
“Si un buen porcentaje de esos $3,3 billones se destina a inversión y se emplean en cobertura, capacitación y nuevas salas de oralidad, todo va por buen camino, si por el contrario se queda en funcionamiento, no habrá mayores avances en la Rama”.

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