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miércoles, 17 de junio de 2015

La primera posición respecto a la forma del pago de los dividendos, ha sido analizada por la Superintendencia de Sociedades, quien ha estimado que podría considerarse otro tipo de pago en especie, como mercancías o servicios, supeditando esto a que no se comprometieran activos generadores de ingresos o bienes fundamentales para el desarrollo de las actividades de la compañía.

Este concepto tiene fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad, cuando los socios en asamblea y por consenso así lo acepten y decidan, siempre y cuando la decisión de entregar bienes en especie pueda ser una opción a favor de todos y cada uno de los asociados pues es un deber proteger la prenda social y el impacto en el patrimonio de la sociedad. Esta opción es vista como un mecanismo facilitador del pago de dividendos en situaciones de iliquidez.;  así las cosas, será necesario llevar a cabo mecanismos de valoración de los bienes por el justo valor del mercado que sean adecuados para determinar el activo a entregar a los accionistas y que redunde en beneficio para los mismos.

Sin embargo, esta alternativa puede resultar engorrosa para ellos, al presentarse posibles demoras y costos adicionales en la valoración de los activos y en el recibimiento de bienes no líquidos para su fácil comercialización.  

Esta interpretación tiene apoyo en lo dispuesto en el estatuto tributario al no traer el Código de Comercio una definición de dividendo, pues el estatuto define un dividendo, como la distribución que hace una sociedad en dinero o en especie a favor de sus respectivos accionistas, sin especificar qué tipo de bienes en especie se deben utilizar para el pago de los mismos; abriendo la posibilidad legal para el pago de dividendo en especie en bienes diferentes a acciones.

La segunda posición analizada por doctrinantes prevé que de acuerdo al Código de Comercio y  respecto de la distribución de dividendos, por decisión de la asamblea sólo pueden llevarse a cabo pagos en dinero y por excepción en acciones.

Esta vertiente sostiene que el espíritu del legislador se encamina al fijar esta regla en el propósito que tiene el pago de dividendos en acciones de fortalecer el capital de la sociedad por la efectiva capitalización que permite registrar, como capital suscrito, el valor nominal de las acciones emitidas. Por otro lado, con el pago de dividendos en bienes especie distinto a acciones, se corre el riesgo de que se entregue un bien esencial para el funcionamiento social, lo cual puede comprometer la capacidad futura de la sociedad, y de que el bien no sea valorado correctamente perjudicando de esta manera a los accionistas y a la sociedad misma.   

No obstante esto, son las necesidades de las sociedades y la propia práctica jurídica quien en últimas terminará resolviendo esta discusión de fondo.