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sábado, 10 de octubre de 2015

Los seguros pre exequiales y funerarios han ocupado importantes puestos dentro de los rankings históricos de los más vulneradores de los derechos del consumidor en la Superintendencia de Industria y Comercio. Junto con los cursos de inglés online, las constructoras e inmobiliarias y los paquetes de viajes turísticos, la SIC en 2012 detectó una interminable cadena de conductas propias del terror, a costa del aprovechamiento descarado del dolor de los familiares de algún difunto por parte de las empresas de servicios funerarios, con el fin de “vender” complementos millonarios para hacer efectivo algún plan de cobertura con la muerte del beneficiario.

Es tal el descaro de estas empresas, que a pesar de que el consumidor lleve un tiempo importante “abonando” el capital para la hora de su muerte, desconocen las cláusulas contractuales y actualizan constantemente los valores y servicios, con el fin de ofrecer a los familiares un Upgrade diferencial que suba de estrato el funeral.  Los familiares adormecidos por el evidente impacto de la muerte, en su afán por brindarle una digna despedida a su ser querido, con agotamiento, dolor y poca conciencia, asumen de forma inmediata cualquier adición que estas empresas ofrezcan.

Lo anterior, además de condenable moralmente, debería ser analizado al detalle por parte de la SIC, ya que además de ser una venta atada al sentimiento y a la poca conciencia, es una transacción contractual celebrada con anterioridad al momento vulnerable, en el cual, el mismo fallecido o sus beneficiarios, pudieron decidir con plenas facultades el tipo de servicio que quieren en la hora triste de su despedida. Desde el momento de la celebración del contrato, el consumidor tiene que poder decidir qué servicio puede y quiere pagar, sin upgrades, sin “favores”, sin “respetuosos comentarios” o sugerencias por parte de los ejecutivos de ventas que le contestan al afectado antes de notificar el deceso del beneficiario. 

El valor contractual no tiene por qué ser manipulado, alterado o cuestionado al requerir el servicio. Esto debe de ser categóricamente prohibido, es una forma de asalto descarado sin fundamento, sin más salida, que repito: cualquier afectado asume inconscientemente. 

Además de los abusos mencionados, existen inconsistencias y contradicciones legales gravísimas, que se constituyen en prácticas de publicidad mentirosa, condenables a la luz de la ley 1480 de 2011. Coomeva por ejemplo, cuyo slogan es que “nos facilita la vida”, vende un seguro pre exequial que tiene una línea “24 horas”, que sólo atiende a partir de las 7 de la mañana. Es decir que si a su familiar infortunadamente le llega su hora en horas no laborales, es su responsabilidad esperar a que sea de día para poder hacer efectivo su contrato.

Invito a la Superintendencia a que con su característica diligencia, inspeccione los comportamientos contractuales de estas empresas que sin duda involucran al 100% de la población nacional porque algún día, todos vamos a tener que hacer esa indeseable llamada a que nos ofrezcan una “opción de un funeral aún más digno”.