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miércoles, 8 de marzo de 2017

El Art. 17 EA la define como “el vinculo jurídico entre la administración aduanera y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con cualquier formalidad, régimen, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas, quedando las mercancías sometidas a la potestad aduanera y los obligados al pago de los derechos e impuestos, intereses, tasas, recargos y sanciones a los que hubiere lugar.”

El Art. 21 EA hace referencia al “nacimiento” de la obligación aduanera, concepto que no incluye para los demás regímenes en los que se describe que “comprende” la obligación aduanera de manera detallada, incluyendo obligaciones de dar, valga decir de pagar, de hacer o de no hacer. 

Para el caso de la obligación aduanera en la importación y en la exportación, comprende en principio nueve obligaciones, en el tránsito siete y en depósito aduanero seis. Es claro que se trata solo de una enumeración formal pues cada una de las obligaciones descritas puede convertirse en una cantidad innumerable de obligaciones como por ejemplo aquella que le es común a todos los regímenes y que consiste “en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.”

Como ya se mencionó, solo en el régimen de importación, de manera específica menciona cuando “nace” la obligación aduanera en los siguientes términos: “La obligación aduanera nace con las formalidades aduaneras que deben cumplirse de manera previa a la llegada de la mercancía al Territorio Aduanero Nacional”. (Art. 21 EA).

Es decir que no es necesario que la mercancía haya ingresado al Territorio Aduanero Nacional, sino que con el hecho que existan formalidades aduaneras, que el mismo EA define como “todas las actuaciones o procedimientos que deban ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera” (Art. 3 EA), se puede predicar que la obligación aduanera en la importación, ha nacido.

No se debe confundir en todo caso, el nacimiento de la obligación aduanera en el régimen de importación con el hecho generador en el régimen de importación que implica el pago de los derechos de aduana y demás derechos y recargos a la importación, el cual de acuerdo con el Art. 22 EA se da con “la introducción de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional…”

En conclusión, es diferente el hecho que da origen al nacimiento de la obligación aduanera en el régimen de importación (existencia de formalidades aduaneras aún sin que la mercancía haya ingresado al TAN) y el hecho generador para el pago de los derechos de aduana del régimen de importación (ingreso de la mercancía al TAN). 

De todas maneras surge la pregunta: ¿Porqué no está de manera expresa mencionado en los demás regímenes aduaneros, cuando nace la obligación aduanera? 

En principio, podría creerse que es porque solo en el régimen de importación se causan derechos de aduana e impuestos a la importación, pero quedo claro con la distinción explicada, que es diferente el nacimiento de obligación aduanera a el hecho generador en el régimen de importación. De otra parte de acuerdo con el Art. 17 EA mencionado, se recuerda que es el vinculo jurídico que incluye cualquier régimen, incluyendo de esta manera a todos.