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viernes, 24 de marzo de 2017

Supongamos que un proveedor es sometido a presiones ilegitimas por parte de un comprador mayorista que hace valer su posición de mayor poder para fijar condiciones comerciales irrazonables, conducta que bien podría caber bajo alguna de las formas de competencia desleal o consistir en una práctica comercial restrictiva. Me pregunto si, en ese caso, tendría dicho proveedor el valor de presentar, con su nombre, una demanda o una denuncia ante las autoridades, a sabiendas de que a futuro y mientras se desata el litigio, probablemente se va a ver enfrentado a nuevas trabas artificiosas, a una menor demanda de su producto o, de plano, a una cancelación de los pedidos. 

La misma historia se repite en miles de relaciones comerciales a lo largo y ancho del país, especialmente en los contratos de distribución, agencia, corretaje, representación o suministro. En la profesión de abogado, muchas veces nos encontramos con clientes que ya no soportan más el maltrato o la presión de sus contrapartes comerciales y están dispuestos incluso a someterse al alea de nuestra penosa justicia, pero renace la duda cuando dimensionan el riesgo superior de la represalia que ha de venir. 

Una cosa es sentirse decidido a presentar la demanda contra el causante de los diarios dolores de cabeza; otra muy distinta es cuando llega el día de otorgar el poder al abogado, luego de haber leído el borrador de la demanda, e imaginar la reacción que tendrá el empresario contra el que se dirige la misma, más aún cuando la relación comercial viene de hace varios años. 

No hay en el derecho colombiano un mecanismo verdaderamente eficaz para controlar el riesgo de retaliación comercial. Se supone que esta, en si misma, puede servir como una prueba adicional de la conducta que se reprocha en la demanda o denuncia la cual se puede incorporar mediante reforma a la demanda. También podría pensarse que la retaliación configura una forma de competencia desleal o de práctica restrictiva del comercio. Sin embargo, el principio de libertad de contratar que rige por regla general en todos los ámbitos del derecho comercial y la amplia posibilidad que tiene la contraparte de darle a la retaliación una apariencia de decisión legitima y autónoma, dificultan enormemente la factibilidad de controlar jurídicamente las prácticas vengativas. 

Lógicamente, y a pesar de la falta de eficacia de la ley, sí se pueden tomar algunas medidas interesantes para disminuir las posibilidades de una represalia o par atenuar el impacto de la misma. Para empezar, vale la pena apreciar que en ciertos ámbitos es perfectamente admisible la denuncia presentada por terceras personas, como medio para atenuar el impacto del bumerang comercial. En ocasiones, una forma eficaz de evitar la retaliación se da cuando la respectiva denuncia o demanda es presentada no por una empresa, sino por varias (obviamente, cuando está de por medio un efecto colectivo de los comportamientos reprochados). 

En últimas, cabe recordar que todo proceso comercial es conciliable y que presentar una demanda no significa declarar la guerra sino “demandar” del juez o de la autoridad administrativa, como tercero legitimo y autónomo que es, una decisión justa sobre los hechos. En todo caso, valdría la pena considerar la expedición de normas expresas que prohíban toda retaliación comercial frente a demandas, denuncias, o pena de sanciones.