Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

sábado, 29 de abril de 2017

¿Cómo opera el IVA en la infraestructura?
Es oportuno exponer que dentro de este universo existen un sinnúmero de relaciones que construyen una larga cadena, donde, en el primer eslabón tenemos al Estado, quien adjudica una concesión a un privado o Concesionario el cual crea un vehículo societario para este objeto. En esta primera relación no existe IVA, toda vez que la remuneración de la concesión ha sido entendida como no sujeta.

El Concesionario, aunque es el designado para llevar a cabo el proyecto, no es quien en general construye la obra, para esto, suele intervenir un tercer jugador, un Constructor o EPCista (derivado de la sigla en inglés EPC “Engineering, Procurement and Construction”), quién acuerda con el Concesionario la ejecución de una obra que es gravada con IVA, eso sí, solo sobre la utilidad de este Constructor.

Hasta aquí tres actores dentro de un proyecto de infraestructura y una relación gravada con una base especial de IVA, la de Constructor y Concesionario, pero la cadena no termina allí, este Constructor a su vez, requiere insumos y otros servicios, elementos que a ese nivel ya son gravados a la tarifa general, materializándose en sede del constructor la problemática de no poder recuperar directamente el IVA pagado.

En concreto, el alza del IVA afecta todos los bienes y servicios dentro de la cadena, donde cabe destacar el dramático caso del asfalto, el cual pasó de ser un bien excluido a estar gravado al 19%.

¿Qué hizo la reforma para contrarrestar esto?
Conscientes de lo anterior y con la filosofía de proteger el presupuesto y la ejecución de las obras, la ley pretendió establecer una transición para el IVA de toda la cadena en las concesiones adjudicadas antes de su promulgación, naciendo el enigmático artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, que a efectos de estos proyectos, mantiene las reglas del momento del otorgamiento de la concesión, siendo las tarifas obviamente el elemento fundamental.

¿Se cumplió el objetivo de estabilizar el IVA?
A pesar de lo clara de la motivación, la redacción de la norma fue infortunada y confundió el alcance de su aplicación en la cadena, al punto de entenderse por la Dian acotado este régimen a la tarifa del IVA facturado por el constructor al concesionario, o lo que es igual, inverosímilmente notar solo la punta de un iceberg llamado proyecto de infraestructura que engloba por debajo de las aguas de la construcción varios eslabones de insumos y servicios, los cuales, al subir su IVA, solo conducirán al castigo de la rentabilidad y a reclamaciones.

¿Queda algo por hacer para materializar este objetivo?
Con esta postura oficial, lo que resta para cristalizar las necesidades de los proyectos de infraestructura en materia de IVA es un reglamento que le permita a la norma cumplir su finalidad, un decreto que aclare la aplicación del régimen de transición y permita allanar las discusiones que a lo largo de este año se han suscitado entre proveedores y clientes de la cadena.