Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 25 de mayo de 2017

¿Qué Cambió?

En primer lugar, la reforma tributaria estableció los plazos para realizar la deducción de los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas. El cambio sustancial introducido está en que la nueva legislación dispuso el término para realizar el registro de estos contratos ante la DIAN y así, poder deducir los gastos, de la siguiente manera: 

A. Registro de contratos: Seis (6) meses desde la fecha de suscripción 

B. Modificación de contratos: Tres (3) meses siguientes a la modificación.

2. Adicionalmente, se modificó la tarifa de retención en la fuente  para los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del “know-how”, prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica.

Mientras que la legislación anterior establecía que la tarifa de retención sería del treinta y tres  por ciento (33%) del valor nominal del pago o abono, la reforma modificó la tarifa aplicable, estableciendo que ésta será del quince por ciento (15%) del valor nominal del pago o abono.

3. Respecto del IVA, destacamos que la reforma tributaria grava la venta o cesión de derechos asociados con la propiedad industrial, como marcas, patentes o diseños industriales.  En relación con este asunto, es importante considerar que la nueva ley establece que los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, o establecimiento permanente en el territorio nacional.  

4. Finalmente, a partir del año gravable de 2017 no será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional. Esta modificación es consecuencia de la tendencia en el mundo de limitar la posibilidad de realizar planeación tributaria a través de operaciones relativas a bienes intangibles. En este sentido, para la Ocde no se trata de limitar de forma absoluta la deducción por pago de regalías al exterior, sino que esta se realice atendiendo determinados criterios. 

En este sentido, tampoco serán deducibles los pagos por concepto de regalías realizadas durante el año o período gravable, cuando dichas regalías estén asociadas a la adquisición de productos terminados.

¿Cuándo no aplica?

Es importante tener en cuenta que esta limitación no tendrá aplicación cuando la parte vinculada del exterior esté ubicada en un país con el cual Colombia tenga convenio vigente para evitar la doble imposición, por efecto de la aplicación de la  cláusula de no discriminación.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.