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  • Manuel García

viernes, 24 de octubre de 2014

A la mesa asistieron el ministro de Minas, Tomas González; Ambiente, Gabriel Vallejo; Agricultura, Aurelio Iragorri y los viceministros de dichas carteras, acompañados por el coronel de la Policía Nacional, Wilson Chaparro; la directora de la Agencia Nacional de Minería, Natalia Gutiérrez Jaramillo y otros representantes del sector.

En esta sentencia, la Corte Constitucional señala que en el proceso de declaratoria de zonas excluibles de la minería deben participar activa y eficazmente las entidades municipales o distritales involucradas. Para ello se deberán establecer “acuerdos” entre la Nación y estas entidades sobre la protección de cuencas hídricas y la salubridad de la población, así como del desarrollo económico, social y cultural de sus comunidades. No obstante, a la fecha no existe claridad sobre los criterios que se deben adoptar para coordinar este tipo de acuerdos, expresó la Procuraduría en un boletín.

Y ante esto, el Ministerio Público recomendó crear una circular sobre la sentencia mencionada y así poder elevar una sentencia ante el Consejo de Estado con el objetivo de precisar el alcance de la expresión “acordar”, citado por la Corte en la parte resolutiva. Para el desarrollo de estas recomendaciones, se contará con el acompañamiento preventivo de la Procuraduría General de la Nación, dijo el ente.

Con respecto al Páramo de Santurbán, se solicitó al ministro de Ambiente, Gabriel Vallejo, avanzar en el proceso de la delimitación del Páramo. Y por el lado de la minería ilegal se llegó a varias conclusiones:

1. Se tipifique el concepto de lo que se considera “minería ilegal”, esto con el fin de brindar la suficiente seguridad jurídica para los proponentes o contratistas de concesiones mineras.

2. Se adelante una revisión de la normativa minera con el fin de que se establezcan las pertinentes sanciones que permitan castigar de manera efectiva a los directos responsables de la llamada minería criminal; así como para avanzar de manera eficiente y concreta en la formalización minera. 

3. Se realice un proceso de legalización incluyente que respete los derechos de los mineros tradicionales y barequeros, y se lleve a cabo una fiscalización que garantice el cumplimiento de obligaciones técnicas, económicas, sociales y ambientales que redunden en desarrollo y bienestar para las comunidades que tienen la actividad minera como fuente principal de subsistencia.

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