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Analistas 23/05/2016

El fin de las amnistías tributarias

Sergio Clavijo
Prof. de la Universidad de los Andes
La República Más
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La Corte Constitucional (CC) declaró exequible el articulado de la Ley 1739 de 2014 en su componente referido a una nueva amnistía tributaria (bajo la figura del Impuesto de Normalización Tributaria), después de haber rechazado la aprobación de otra serie de amnistías tributarias recientes.  La novedad consistió en que la CC da a entender que esta sería “la última vez” que ello estaría ocurriendo en Colombia, aunque recordemos que lo mismo se había dicho en 1991 con la iniciativa de repatriación de capitales de la época.

Anif ha venido expresando su rechazo a este tipo de recurrentes amnistías tributarias, pues a la Dian le ha ocurrido en los últimos 20 años lo del “pastorcito mentiroso”: simplemente la gente duda de su capacidad de sindéresis y ejecución, apostándole siempre a que la obsoleta estructura de la Dian les permitirá a los evasores salirse con la suya en materia de “tratamientos blandos”. 

Ojalá que en esta ocasión la CC cumpla su palabra, lo cual ayudaría (así sea marginalmente) a incrementar los recaudos. Allí resultará crucial llegar a identificar al menos US$20.000 millones (7% del PIB) de capitales colombianos no declarados en Panamá (vs. los US$10.000 millones declarados a la fecha), donde la depuración de los llamados Panama Papers debería ser la “cuota inicial” de este irreversible proceso.   

La Dian ha mencionado que el recaudo correspondiente al “impo-riqueza” (tanto local como internacional) ascendió a los $5,5 billones en 2015 (0,6% del PIB, del cual 0,4% fue pagado por las firmas).  Si suponemos que la tasa efectiva pagada (promedio ponderada) hubiera sido del 0,75%, entonces el valor declarado de “riqueza” hubiera sido de unos $670 billones (un 83% del PIB).  Si dicha evasión lograra reducirse en un 25% (todo lo demás constante), dicho recaudo se habría acercado a los $7 billones (0,8% del PIB).  

Sin embargo, es bien sabido que es un error continuar gravando los activos productivos de las empresas (mal llamados “riqueza”) y de allí que la Ley 1739 del 2014 contemple su marchitamiento hacia el 2018. Esto significa que el grueso del nuevo recaudo habrá de venir es de la Reforma Tributaria Estructural que debería focalizarse en incrementar-expandir la tasa general del IVA del 16% al 19% durante el período 2016-2018.  

Ahora bien, “la disuasión tributaria” (...última amnistía) solo podrá funcionar si se cumplen tres condiciones, en las que deberá trabajar arduamente el Ejecutivo, a saber: i) modernización de la Dian (probablemente impulsando su refundación, como se hizo con el DAS); ii) intercambio de información con paraísos fiscales, donde lo ocurrido recientemente con Panamá constituye un avance importante (pero todavía a un horizonte de tres años); y iii) intercambio sistemático de información con Estados Unidos (vía Fatca) y con los países avanzados de la Oecd.

Como es sabido, un reporte reciente de la Oecd dejó muy mal parada la integridad de la Dian, no solo proclive a su penetración por parte de las mafias, sino a su obsoleto capital humano.  La segunda condición (intercambio de información con los paraísos fiscales) ha tenido un gran aliado global en años recientes: las filtraciones de información tipo wikileaks o Mossack Fonseca (... el otro canto de Fonseca).  En este sentido, es preferible pagar un 11%-13% de sanción vía el Impuesto de Normalización Tributaria (más el 3% acumulado del impo-riqueza de los últimos tres años, totalizando cerca de 14% sobre el valor amnistiado), que pagar el +200% que entrará a regir en el año 2018.  

Además, durante 2016-2017, no habrá lugar a cuestionamientos sobre orígenes de esos activos. Pero, a partir de 2018, podrán enfrentarse cargos por “enriquecimiento ilícito” y sanciones de tipo penal.  La tercera condición (Fatca + protocolos Oecd) es la que avanza con mayor solidez hacia el mediano plazo, pero todavía a paso lento.  Para avanzar de forma más decisiva en el corto plazo, lo que se requiere es: i) pasar a reportes en bloque; y ii) operar sobre intercambio de información detallada referida a tenencia de activos.
 

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