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  • Colprensa

martes, 25 de noviembre de 2014

La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que debe ser el Estado el que asuma todos los costos referentes al proceso de traslado de un cadáver cuando sus familiares hagan el respectivo requerimiento con el fin darle sepultura en su ciudad de origen.

El Alto Tribunal falló una tutela en la que amparó los derechos de una mujer que entuteló a la EPS Caprecom y la Alcaldía de Inírida (Guainía), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, al no acceder al traslado del cuerpo de su esposo quien falleció en la ciudad de Villavicencio y fue enterrado allí.

“De un lado, se constató que esa entidad tuvo conocimiento de las solicitudes realizadas por la actora. Sin embargo, omitió informar a las autoridades de Villavicencio, lo cual era necesario para evitar el entierro del cuerpo en esa ciudad y coordinar el traslado del mismo hacia Inírida”, señala uno de los apartes de la sentencia.

Señala la corporación judicial que se evidenció la violación a los derechos a la libertad de cultos y de conciencia de la mujer por lo que se le ordena a la Alcaldía que realice las gestiones presupuestales y administrativas necesarias para lograr la exhumación, el traslado y la inhumación del cadáver de Villavicencio a Inírida.

Así las cosas, advierte la Corte Constitucional que todo los costos deben ser asumidos por el Estado y se pide a la Defensoría del Pueblo realizar acompañamiento para garantizar el cumplimiento de la sentencia. También se establece que con este fallo del alto Tribunal la medida deberá ser aplicada en todos los casos que se registren fuera del territorio de donde era oriunda la víctima.

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