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jueves, 11 de mayo de 2017

¿Sería entonces este entrenamiento potencialmente peligroso?
En el entrenamiento de peso libre se realizan ejercicios físicos en los cuales, por su naturaleza, si éstos no se ejecutan con cuidado, se aumenta el riesgo de que se presenten daños que pueden ir desde leves hasta graves a los que normalmente no está expuesto. Se debe tener en cuenta que el peligro es un concepto indeterminado y por ende una actividad no puede catalogarse como tal en abstracto. Sería pues una función inherente al juez el determinarlo en cada caso concreto.

¿Qué implicaciones jurídicas hay?
La tesis que es más acogida sostiene que ante la ejecución de una actividad potencialmente peligrosa, la persona que se beneficia de ésta, o quien tiene bajo su custodia la herramienta con la cual la actividad se ejecuta, se enfrenta a un fenómeno denominado responsabilidad objetiva. Es decir que, sin importar el grado de culpa (prudencia, cuidado o negligencia que haya podido existir), por el solo hecho de estar en desarrollo de una actividad peligrosa, se verá obligado a responder civilmente por los daños causados. 

¿Quién responde si me lesiono entrenando con peso libre?
Las instituciones en las cuales se facilita el acceso a las herramientas necesarias para ejecutar este tipo de actividades se entienden como “guardianes” de aquellas y por ello son responsables de los daños que estas herramientas puedan causar en el ejercicio de una actividad peligrosa. En la práctica, gimnasios e instituciones similares deben incluir en el contrato de afiliación un documento de consentimiento informado y asunción de riesgo, donde deberán de manera clara y precisa informar a la persona la naturaleza de las actividades que podrá realizar y los riesgos correlativos que de ella se pueden derivar.  

Si quien realiza el entrenamiento fue debidamente informado de los riesgos a los que está expuesto con este tipo de entrenamiento físico, lo cierto es que, si la forma de ejecución no se cuida y no se miden los propios límites del cuerpo, se podría estar frente a la llamada culpa exclusiva de la víctima. Fenómeno a partir del cual el guardián de las herramientas con las que se ejecutó la actividad potencialmente peligrosa se eximiría de responsabilidad, quedando como único responsable del daño quien la ejecutó.