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sábado, 18 de febrero de 2017

Desde el 27 de enero pasado, las aerolíneas que de años atrás vienen prestando de manera regular servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros en El Edén y que cuentan con permiso de operación otorgado por la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil -Aerocivil-, deben tramitar cada vez que va a llegar un vuelo, la expedición de una resolución de la Dian para que dicho vuelo pueda aterrizar.

No se trata en el caso del aeropuerto El Edén, de presentar los avisos de arribo y de llegada a través de los sistemas de la Dian, como se hace en los otros aeropuertos del territorio nacional clasificados como internacionales. No: se trata de que la Dian debe expedir una resolución para cada vuelo que va a llegar del exterior. Es una resolución de tres páginas, con descripción de los hechos y fundamentos legales. 

Por medio de dicha resolución la entidad concede “una autorización para la entrada de un medio de transporte por lugar no habilitado”. 

¿Cómo así que un aeropuerto clasificado como internacional por la Aerocivil, resulta ser un lugar no habilitado para que entren aeronaves procedentes de otros países? 

La resolución de la Dian debe ser firmada por la directora seccional de impuestos y aduanas de Armenia. Para su expedición, el representante legal de la aerolínea debe hacer cada vez una solicitud por escrito a la Dian, en la que debe informarse la matrícula de la aeronave que aterrizará; además se debe enviar un poder, también cada vez, de manera que un empleado de la aerolínea que esté en el aeropuerto El Edén, pueda notificarse de la dicha resolución. 

Mejor dicho, la resolución se expide vuelo por vuelo, incluyendo la matrícula de la aeronave, el día y el rango de tiempo en que se autoriza su entrada.

¿Qué tal la vuelta para que aterrice una aeronave de una empresa autorizada por la Aerocivil para operar servicios regulares de transporte aéreo internacional en un aeropuerto internacional?

Sucede todos los días en la operación de las aerolíneas, por distintas razones como las meteorológicas, que una aeronave que debía operar cierta ruta, por ejemplo una que tiene como destino Armenia, no puede salir de un aeropuerto en el exterior porque se encuentra cerrado, y que esto tenga como consecuencia a su vez, la necesidad de reprogramación del itinerario. 

En esa reprogramación puede decidirse por ejemplo que el servicio a Armenia, sea prestado por otra aeronave, o sea con matrícula diferente. En este evento, de diaria ocurrencia, es necesario que la Dian expida otra resolución, pues la emitida con determinado  número de matrícula, ya no sirve. Toca volver a empezar el trámite.

Ya pasó que la funcionaria de la Dian no estaba disponible para firmar la resolución cuando la aeronave con matrícula diferente se encontraba en pleno vuelo hacia El Edén; también pasó que la Dian diga a las aerolíneas que no se va a permitir el desembarque de los pasajeros y que de realizarse, se va a aprehender el equipaje.

Al menos una de las aerolíneas afectadas está replanteando la continuidad de su operación a Armenia. Si no fuera por la gravedad de la situación, por el permanente estrés que la expedición de la resolución representa, y por las consecuencias que puede implicar para los operadores extranjeros que sirven el aeropuerto El Edén, esto parecería un chiste.