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martes, 20 de enero de 2015

Al respecto, considero que ante una situación como la planteada se debe hacer un llamado respetuoso al juez para que proceda a su resolución, como quiera que, al momento de la celebración de esta audiencia, éste ya debe tener claridad acerca del criterio que utilizará para tomar una decisión.

De hecho, conocer el caso a profundidad por parte del juez, podría significar dar por terminado el proceso en la etapa de la audiencia  inicial -y no en la etapa de fallo-, ya que, por ejemplo,  podría verse configurado el fenómeno de la caducidad.

De otra parte, es posible que la alegación de excepciones previas requiera de la práctica de ciertas pruebas, de cara a determinar su configuración. En estos eventos, se debe recordar que, según los últimos pronunciamientos de unificación del Consejo de Estado, no es necesario aportar documento original, así como tampoco oficiar para su obtención, como quiera que, de no ser tachado de falso por alguna de las partes, el mismo tendrá el mismo valor del original. En consecuencia, el abogado deberá estar atento en evitar un posible aplazamiento de esta naturaleza, argumentando la total validez de aquel documento.

Posibilidad de Conciliación: Aunque esta sub-etapa, con toda lógica, debió haberse comentado de forma previa a la consistente en la fijación del litigio, en razón a que no habría necesidad de fijación de llegarse a un acuerdo conciliatorio entre las partes, lo cierto es que amerita unas breves reflexiones.

En aras de evitar cualquier complicación de tipo procesal ante el juez competente en el estudio del acuerdo conciliatorio, resulta necesario corroborar que el abogado,  en el evento en que la entidad demandada proponga fórmula conciliatoria, cuente con la facultad de conciliar, según los poderes otorgados por el poderdante en el poder inicial. De no contar con tales facultades, muy probablemente dicho acuerdo será improbado y se requerirá  del adelantamiento de una nueva actuación procesal para la subsanación de dicho yerro.

De igual forma, es necesario verificar que el abogado de la parte demandada aporte el certificado de conciliación emitido para el caso concreto por el respectivo comité con el que cuente la entidad.

Todo lo anterior, sin perjuicio que el licenciado de la parte demandante cuente con las mismas facultades, ya que iguales consecuencias le serán aplicables.

Medidas cautelares: En el caso de haberse solicitado esta clase de medidas, es evidente que lo primero que deberá hacerse es verificar su procedencia. Es decir, si las mismas atienden a los criterios de necesidad y proporcionalidad en relación con el interés jurídico en disputa. Por lo tanto, ante cualquier divergencia de criterios, estarán a la mano los recursos ordinarios para su interposición, los cuales, tal como su invocación, deberán ser sustentados en este mismo instante.

En igual sentido, se debe verificar la respectiva procedencia del recurso, habida cuenta que, a diferencia de codificaciones anteriores, el recurso de apelación no es subsidiario del recurso de reposición; desconocimiento que podría generar la negatoria total del recurso.

Decreto de pruebas: Finalmente, nada distinto ocurre con el decreto de pruebas, ya que, como es sabido, las mismas deben obedecer a los criterios de necesidad, utilidad, conducencia y pertinencia; características que, de no satisfacerse, ameritan los recursos señalados.

Por otro lado, es preciso señalar que el abogado deberá estar atento, en el caso de las pruebas documentales, a la identificación de las mismas, en razón a que algunos jueces, al realizar la enunciación de estas, lo hacen, por ejemplo  mediante el número de oficio que utiliza la entidad en su documentación, dificultando la comprensión acerca de cuáles de los aportados fueron recepcionados como prueba documental.      

En definitiva y sin pretender realizar una extensa acotación del sinnúmero de situaciones que se pueden presentar en esta etapa, la intención era  poner sobre la mesa ciertos escenarios que se presentan con frecuencia en el desarrollo de una audiencia inicial y algunas recomendaciones que le permitirán al abogado estar mejor preparado al momento de afrontar  diligencia judicial.