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lunes, 26 de octubre de 2015

Para muchos las normas jurídicas que existen no son coherentes ni aplicables a esa nueva realidad digital y de convergencia tecnológica. Sin embargo, es claro que existe un derecho aplicable a las TIC porque tan solo se trata de un medio de comunicación y gestión, pero no son un fin en sí mismo (es decir que no replantean el mundo, ni, por lo tanto, al derecho).

Se han consagrado unos principios especiales para que el derecho aplique sin problema en las TIC, principios que en definitiva desarrollan los presupuestos de la igualdad y la libertad. La mayoría se abordan, explícita o implícitamente, en la Ley 527 de 1999.  Estos son:    

a). Principio de la equivalencia funcional: significa que los medios digitales son equivalentes (no análogos), en sus funciones y efectos, a los tradicionales. Entonces, las actuaciones humanas que se efectúen en estos medios deben cumplir a cabalidad, no de manera idéntica o analógica, sino equiparable, con los requisitos que se establezcan en las normas jurídicas que sean aplicables, según su esencia y naturaleza. Esto permite que las actuaciones desarrolladas al interior de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones cuenten con seguridad, reconocimiento y validez jurídica.

b). Principio de la neutralidad tecnológica: hace referencia a que las normas sustantivas y procesales aplican en toda clase de relación jurídica desarrollada, o generadora de efectos, dentro de un Estado, sin distinción a la tecnología o procedimiento que sea empleado por sus intervinientes. 

c). Principio de la prevalencia del derecho sustantivo preexistente: establece  que el derecho normativo no debe modificarse, alterarse o desconocerse, sino precisamente prevalecer en su aplicación en los entornos digitales. Tan solo se deberán crear nuevas normas cuando las existentes, involucrando en este concepto tanto a las reglas como a los principios jurídicos, resulten realmente insuficientes; aspecto difícil de lograr porque el derecho es un sistema de fuentes transversales. 

Ahora bien, para lograr un cumplimiento preventivo, y estratégico, de las normas que sean aplicables a un proyecto de TIC, se debe determinar la clase de plataforma, infraestructura, datos, contenidos, bienes y servicios, sector, territorio, y modelo de negocio de involucrado. Así, en cada proyecto de TIC se deben crear instrumentos y soluciones jurídicas de derecho preventivo a la medida de cada una de sus variables; por ejemplo: términos y condiciones de uso; política de protección de datos personales; leyendas legales concretas, visibles y claras; manuales jurídicos de buenas prácticas; contratos, según los negocios e intervinientes; capacitaciones jurídicas permanentes; retroalimentación de los modelos autorregulatorios; y generación de cultura.

De esta forma, la validez y la seguridad jurídica en las TIC se logran a partir de la capacidad para diseñar soluciones de derecho preventivo en cada una de sus etapas de gestión. Con ello se concluye que el derecho tiene plena aplicación y vigencia en las TIC. 

El medio es el ser y el derecho es el deber ser, el primero se somete al segundo.