Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

miércoles, 2 de septiembre de 2015

Con la misma situación nos encontramos cuando hablamos de artistas que se basan en imágenes creadas por otros para obtener algún beneficio.

A nadie le gusta ser copiado, pero ¿Cómo garantizar el  derecho a no ser copiados?

En principio el derecho de autor nace desde la creación de la obra, es decir, que con la sola expresión del autor en el campo literario o artístico, la obra se encuentra protegida contra cualquier forma de uso o explotación sin que para ello se requiera cumplir con alguna formalidad jurídica. Sin embargo, a la hora de ejercer el derecho de autor nos encontramos con una dificultad probatoria. Debido a que a veces resulta complicado determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hacen acreedor al autor de tal derecho.

Por esto es necesario educar a nuestros artistas sobre los mecanismos que les brinda el ordenamiento jurídico para lidiar con este tipo de problemas, para proteger nuestro desarrollo cultural.

Con el Decreto 2041 de 1991 se creó la Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Derecho de Autor (Dnda).

Esta entidad se encarga de desarrollar las políticas públicas en materia de derecho de autor y derechos conexos; para lo cual realiza, entre otras, las labores tendientes a: i) llevar el registro nacional de las obras literarias y artísticas y, ii) ejercer la inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de los derechos reconocidos en la ley.

El Registro Nacional del Derecho de Autor, regulado actualmente en el Decreto Reglamentario Único del Sector Interior No. 1066 de 2015, es una competencia del Dnda con carácter único para todo el territorio nacional. 

Este registro está encargado de: i) brindarle a los titulares del derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y publicidad a sus derechos así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley y, ii) dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor y de derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refieran.

En consecuencia, el Registro Nacional del Derecho de Autor  sirve para brindar seguridad jurídica a los autores y titulares de tales derechos, en el tráfico comercial, intelectual y jurídico. 

El registro de obras es bastante sencillo y se puede hacer tanto por medio físico como en línea. Aunque vale la pena mencionar que el trámite tendrá algunas variaciones dependiendo del tipo de obra que se pretenda registrar.

Razón por la cual consideramos que no existe razón para dejar de registrar las obras.