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Analistas 20/01/2017

El compromiso imposible

Jorge Iván González
Profesor de U. Nacional y Externado
La República Más
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En el caso del Sistema Integrado de Transporte Público (Sitp), que incluye a Transmilenio, es imposible que la tarifa sea, al mismo tiempo costeable y sostenible. Se equivoca la Contraloría de Bogotá al afirmar que la reducción de las tarifas de Transmilenio constituye detrimento patrimonial. En Colombia se ha pretendido que las tarifas cumplan, al mismo tiempo, el doble propósito de ser costeables y sostenibles. Una tarifa es costeable cuando las familias de bajos ingresos la pueden pagar. Y es sostenible cuando logra financiar la operación del Sistema. En numerosos servicios, entre ellos Transmilenio, este doble propósito no se puede cumplir.

Es obvio que si quiere mejorar la capacidad de pago de las familias la tarifa se tiene que reducir y, entonces, el equilibrio financiero se debilita. Este resultado es inevitable. Es evidente que la disminución de la tarifa genera un déficit. Este resultado no es sorprendente. Por tanto, es un equívoco de la Contraloría considerar que este desbalance financiero se pueda asimilar a un detrimento patrimonial. La disminución de la tarifa genera un faltante que en el lenguaje de las finanzas públicas es un subsidio. En uno de sus estudios más significativos, Selowsky  define el subsidio como la diferencia que se presenta cuando el costo de prestar el servicio es más alto que la tarifa que paga el usuario. Esta brecha entre el costo y la tarifa se presenta en numerosos bienes y servicios que presta el Estado (educación, infraestructura, ejército, policía, salud, etc.). El desequilibrio financiero generado por el mayor gasto en que incurre el Estado no se puede considerar como detrimento patrimonial.

Afirmar que la reducción de la tarifa de Transmilenio es detrimento patrimonial es tan absurdo como acusar a la Universidad Nacional de detrimento patrimonial porque decide reducir el valor de la matrícula. En la lógica de la Contraloría de Bogotá también sería detrimento patrimonial el mayor costo en que incurre la policía al mejorar sus equipos técnicos. Igualmente, sería detrimento patrimonial los mayores costos que asume un hospital público al modernizar las salas de cirugía. Estos costos, que no están acompañados de una alza en las tarifas, son subsidios más altos, y no se pueden calificar como detrimento patrimonial.

El Gobierno ha reconocido que en los transportes masivos es imposible conseguir, al mismo tiempo, la costeabilidad y la sostenibilidad. Finalmente se ha aceptado, como en el resto del mundo, que los sistemas de transporte público son subsidiados, y nadie dice que estos recursos son un detrimento del patrimonio público. En el plan de desarrollo Todos por un Nuevo País se acepta que la tarifa es insuficiente, y que los sistemas masivos de transporte se tienen que financiar con “otras fuentes de origen territorial”. Estos recursos adicionales que compensan los déficit no pueden ser catalogados como detrimento patrimonial. 

La financiación del transporte masivo a través de fuentes diferentes a la tarifa son un subsidio. Y si aumenta el déficit porque la calidad del servicio mejora, o porque la tarifa se reduce, el faltante (el subsidio) se financia con otros recursos de la ciudad. La decisión de la Contraloría Distrital confunde porque mezcla categorías que por su naturaleza son completamente diferentes. 

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