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viernes, 25 de julio de 2014

 Cada Juzgado o Tribunal remite los expedientes con los fallos de tutela a la Corte para su eventual revisión.

¿Cómo se sigue un fallo de tutela en la Corte? 
Allí se da seguimiento al expediente con una radicación diferente a la que tenía en el Juzgado o Tribunal: se compone de una T y 7 números (T-1234567).

¿Quién revisa los expedientes? 
Cada mes, la Sala Plena designa 2 magistrados que integrarán la sala de selección. La sala (y sus auxiliares) examina los expedientes en el orden de radicación y en un auto elige cuales serán revisados por la Corte. Como guía para el público, la sala fija un aviso (en secretaría y vía web), en el que informa qué expedientes serán estudiados, y hasta qué día recibirá solicitudes de revisión.

¿Cómo se pide la revisión?
Todos pueden solicitar que se escoja una tutela determinada, pero la Corte tiene la facultad de escoger o no cualquier expediente. No hay norma que señale los requisitos de esta solicitud. Se recomienda que contenga la identificación del peticionario y del expediente, un corto resumen de los hechos y de los fallos cuya revisión se pide, y las razones principales para ser escogido.

¿Qué hacer si no es escogido? 
La sala en auto sin motivación señala los expedientes seleccionados dentro de un rango (p. ej., se dice que examinó de las radicaciones T-1234567 a la T-1434567 y escogió el T-1234569). Los no escogidos para revisión en forma explícita se entienden rechazados. Frente al alto volumen de tutelas (en 2012 fueron 547.301, de acuerdo al C. S. de la J.), el número de expedientes escogidos es marginal. No obstante, para persistir en que se revise el caso, queda la posibilidad de la insistencia.

¿Quién puede insistir ante la sala?
 El Defensor del Pueblo, el Procurador General y los Magistrados de la Corte pueden insistir que se revise algún fallo. El Reglamento de la Corte señala que la insistencia se debe presentar dentro de los 15 días siguientes a la notificación de no escogencia. Aunque no se requiere petición, se suele dirigir una solicitud así:

Defensoría: Se debe presentar la solicitud antes de los 5 días hábiles al fin del término para insistir, si la petición es en Bogotá, y antes de 8 días hábiles si es en otra seccional. Se deben resumir los hechos y sus fundamentos, y acompañar copia de la demanda, de los fallos, de la impugnación (si la hubo), y de la sentencia o del acto administrativo correspondiente, si la tutela se presentó para censurar alguna de esas actuaciones.

Procuraduría: Exige similares requisitos que la Defensoría. Pero, se requiere que se presente a más tardar dentro de los 12 días hábiles siguientes a la notificación del auto de no selección.

Magistrados: No hay regulación frente al contenido. Se recomienda dirigir un memorial corto a cada uno de los magistrados, con las razones de la importancia de revisarse. Tampoco existe una norma sobre el momento de la presentación, aunque es prudente usar el término de la Defensoría.

¿Qué criterios existen para decidir si una tutela debe revisarse? 
No existe disposición con estos criterios. Empero, la Defensoría y la Procuraduría tienen algunos para decidir si solicitan la revisión. Se propende por escoger asuntos en los que se debata la determinación del alcance de un derecho, la defensa del patrimonio público, o el respeto de las garantías fundamentales, así como la falta de desarrollo jurisprudencial o la necesidad de proteger derechos prevalentes (p.ej., los de los niños).