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miércoles, 17 de febrero de 2016

El Código de Comercio, por su parte, regula específicamente los contratos de arrendamiento de establecimientos de comercio, naves y aeronaves. En los artículos del 518 al 524, que son normas imperativas que no admiten pacto en contrato, se regula el arrendamiento de establecimientos de comercio y se consagra a favor del arrendatario: (i) un derecho de renovación; (ii) la posibilidad de subarrendar hasta la mitad del inmueble sin que sea necesaria la autorización previa del arrendador, y (iii) una limitación al arrendador para terminar de manera unilateral el contrato, entre otras prerrogativas. 

Podría afirmarse que las disposiciones establecidas en los mencionados artículos protegen únicamente el arrendamiento del local comercial. No obstante, el Código de Comercio hace referencia de manera genérica a establecimiento de comercio, entendido como un “conjunto de bienes organizados por el empresario para desarrollar los fines de la empresa”. 

Así las cosas, ¿son establecimientos de comercio un cajero automático de propiedad de una entidad bancaria, una infraestructura de telecomunicaciones, una bodega, una oficina o una fábrica? 

La Superintendencia Financiera de Colombia se pronunció en el 2006 respecto a la naturaleza de los cajeros automáticos, y concluyó que son meras terminales de servicios financieros, y no establecimientos de comercio. Sin embargo, manifestó que, cuando son propiedad de las entidades bancarias, podrían, como extensión a estas, considerarse establecimientos de comercio. 

Teniendo en cuenta lo anterior, y aplicando el mismo raciocinio, podría ser discutible si una infraestructura de telecomunicaciones es en sí misma un establecimiento de comercio; y si podría alegarse la aplicación de lo dispuesto en el Código de Comercio; y, con ello, alegar también la ineficacia de pleno derecho de las disposiciones que las partes hubieren estipulado y que contraríen los referenciados preceptos normativos. 

En todo caso, también podría afirmarse que, si una infraestructura de telecomunicaciones no puede ser individualmente considerada como un establecimiento de comercio, sí podría entenderse como una extensión del establecimiento principal y, por ende, serían aplicables los artículos referenciados. 

En concordancia con esto, podría concluirse que la protección otorgada por el Código de Comercio se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial; y que, por ello, en los contratos de arrendamiento de oficinas, bodegas o fábricas, las partes deben, de manera forzosa, dar aplicación a lo dispuesto en los artículos del 518 al 524 del estatuto mercantil.