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  • Juan Camilo Esguerra

miércoles, 10 de febrero de 2016

¿Cuál es la finalidad de la mencionada Directiva Presidencial? 

La Directiva en mención pretende asegurar la protección jurídica de los intereses del Estado y ejercer la coordinación y el control de las actividades de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva. Así mismo, pretende que exista un análisis sobre la conveniencia de derogar la competencia que tiene la jurisdicción contencioso administrativa sobre las controversias surgidas de los contratos estatales. 

¿Qué criterios deben tener en cuenta las entidades estatales para incluir pactos arbitrales?

El acuerdo de compromisos y cláusulas compromisorias en los contratos estatales, regidos por la Ley 80 de 1993 y sus modificaciones, debe corresponder a una decisión de gerencia pública explícita. Para ello la entidad deberá realizar una evaluación previa, teniendo en cuenta la naturaleza de las partes contratantes, el objeto del contrato y la cuantía del proceso, entre otras consideraciones. Así mismo, los directores de las entidades contratantes deberán documentar, dentro de los antecedentes contractuales, las razones que justifican la procedencia del pacto arbitral en cada caso concreto. En caso de duda, podrán consultar al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 

¿Cuál es el procedimiento para determinar los árbitros que harán parte del tribunal arbitral? 

Para la designación de los árbitros, los jefes de oficina jurídica, directores jurídicos o quienes hagan de sus veces, deberán enviar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, un listado con los candidatos que la entidad pública pretende postular, acompañada de las hojas de vida de sus integrantes y un resumen de la controversia. El listado estará integrado por un mínimo de 10 candidatos que acrediten experiencia especifica en el asunto materia de controversia. La aprobación o improbación de dicho listado será tomada dentro de los cinco 5 días calendario siguientes a su recepción, por decisión unánime de la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la secretaría jurídica de la Presidencia de la República.

¿Qué inhabilidades para los árbitros postulados trae la directiva presidencial No. 03?

La directiva presidencial mencionada establece que ninguna entidad u organismo de la Rama Ejecutiva del orden nacional podrá nombrar como árbitro a un abogado que sea contraparte en otro proceso de una entidad pública del orden nacional o a un abogado, que al momento de su designación, haga parte de más de 5 tribunales de arbitramento en los que intervenga como parte una entidad pública. 

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