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  • Xiomara Mera

viernes, 2 de diciembre de 2016

¿qué es?
Es el mecanismo propuesto en el acto legislativo para la paz y aprobado por el Congreso de la República, para hacer las modificaciones constitucionales relativas a la implementación del acuerdo de paz entre las Farc y el Gobierno.

¿Qué cosas cambian?
Con su implementación se le confieren facultades extraordinarias por seis meses al Congreso, permitiéndoles a Senado y Cámara legislar de manera conjunta todas las leyes relacionadas al proceso de paz, lo que reduce a la mitad de los debates, pues se pasa de ocho, a cuatro. 

Además, al Presidente le otorga 180 días hábiles para que pueda expedir los decretos reglamentarios y decretos con fuerza de ley.

¿qué tiene que ver la corte constitucional en el proceso?
En el penúltimo debate del acto legislativo para la paz se adicionó el Artículo 5, donde la vigencia del “fast track” se unió al plebiscito, entonces al ganar el No, este perdió su validez y se le revocaron las facultades especiales al Presidente y al Congreso. 

Así que es la Corte quien determina las facultades que otorga este mecanismo es o no constitucional. Además de estudiar si la refrendación hecha por el Congreso se podría tomar como refrendación popular.

¿Qué pasa al no habilitarse?
Los procesos legislativos deberán tramitarse por vía ordinaria, lo que quiere decir que la Jurisdicción Especial para la Paz debe pasar por ocho debates en los que expertos calculan se gastaría varios meses y la conformación de la ley estatuaria se gastaría un tiempo igual, así que sólo hasta dentro de mucho tiempo se tendría Jurisdicción Especial para la Paz.

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