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viernes, 5 de junio de 2015

A lo largo del debate se han considerado una gran cantidad de argumentos a favor y en contra. Unos han cuestionado la naturalidad de la relación; otros la consideraron un atentado contra la institución de la familia; otros la defienden a través del derecho de igualdad.

Lo cierto es que todos estos argumentos únicamente cuestionan el derecho a que individuos del mismo sexo formen pareja; interfiriendo en una relación cuyos efectos solo afectan a la pareja homosexual.

Sin embargo, existe un argumento que hace que los efectos de esta relación trascienden a la pareja, afectando a la generalidad de la sociedad. Me refiero a la posibilidad de adopción por parte de las parejas homosexuales, pues en este caso un tercero entra a la ecuación, y por tratarse de un menor es objeto de cuidado especial por parte del Estado.

Si bien la Corte Constitucional se pronuncio al respecto en la sentencia C-071/15,  indicando que “las parejas del mismo sexo sólo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente”, esto deja sin resolver el tema de los niños que sin ser hijos biológicos de alguno de ellos esta privado de participar de este derecho; siendo ellos quienes realmente necesitan ser adoptados.

Además, se debe tener en cuenta que en Colombia los individuos solteros pueden adoptar. Por lo cual, basta con que uno de los compañeros en la pareja homosexual se haga pasar por soltero y adopte para que se integre a un hijo en su familia; recordemos que la sentencia C-577/11 reconoció como familias de hecho a las parejas del mismo sexo.

Más allá de los reparos que podamos tener frente a la ilegalidad e ilicitud de la maniobra, se debe observar que los menores afectados por esta situación están viendo desmejoradas sus condiciones y por ende su interés superior del menor frente a los menores adoptados por familias heterosexuales.

Tal como se señala en sentencias como la T-557/11, el “interés superior del menor” es un principio que supone que los derechos e intereses de los niños prevalecen sobre los de los demás. Es un principio que busca garantizarles un desarrollo integral, una vida digna y el máximo bienestar posible, acorde con los presupuestos señalados en el Art. 44 de la Constitución.

De tal suerte que si enfrentamos “interés superior del menor” con el hecho de que actualmente existen niños adoptados por familias homosexuales donde estos sólo tienen derechos frente a uno de los padres, entonces podemos afirmar que su interés superior está siendo vulnerado, pues: mientras que un hijo adoptado por una pareja heterosexual, en caso de separación o divorcio puede exigir de ambos padres alimentos y demás derechos e incluso heredar en caso de muerte, el hijo de familia homosexual sólo puede exigir sus derechos de aquel con el cual mantiene vinculo civil.

Es así como desde JAM consideramos que es momento para que la discusión frente al tema de la adopción por parte de parejas homosexuales cambie de rumbo, debemos dejar de centrar el debate en el derecho de adoptar que tienen las parejas homosexuales y empezar a considerar los derechos que tienen los niños a ser adoptados bajo los parámetros del “INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR”.