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lunes, 16 de mayo de 2016

Así pues, y acogiendo una posición casi imperante a nivel mundial, dejaremos atrás -  hasta ahora para el caso de sociedades -  las distinciones de impuesto sobre la renta, impuesto sobre la renta para la equidad - Cree - , sobretasa del Cree, impuesto al patrimonio, e impuesto a la riqueza, para tener uno sólo denominado Impuesto sobre las Utilidades Empresariales (IUE), uniéndonos a países que cuentan con un solo impuesto para la persona jurídica, como España (con el “IS” - Impuesto sobre Sociedades), Italia (el IRES - Imposta sul Reddito Delle Società) y Francia (el “IS” - Impôt sur les sociétés). 

La discusión en los escenarios tributarios, como es natural, se ha centrado básicamente en los dos elementos del tributo con más impacto - tarifa y hecho generador -  los cuales empiezan a dar los matices de los efectos de dicho cambio; sin embargo, y olvidando experiencias anteriores, dichas discusiones han escapado a temas prácticos, que si bien deberían ser irrelevantes, al momento de su implementación  se tornan completamente confusos e inmanejables, como lo sería el cambio de nombre de un impuesto.  En efecto, antecedentes como los del Cree permiten dilucidar el caos que se avecina. Cuando se dividió el impuesto sobre la renta en dos, con ocasión de la Ley 1607 de 2012,  el contribuyente no sabía cómo aplicarlo, y la doctrina oficial de la Dian, a veces contradictoria, empezó a demarcar una serie de distinciones que no debían presentarse cuando sólo se trataba de la escisión de un impuesto - i.e. deducciones que eran procedentes en renta pero no en Cree, diferencia en el procedimiento para solicitar la devolución de saldos a favor, rentas exentas, liquidación del tributo y formatos diferentes, entre otras -. 

¿Qué pasará con todos aquellos beneficios tributarios para el impuesto sobre la renta? ¿Seguirán siendo aplicables para el IUE? ¿Las deducciones especiales, y en especial la base gravable, que han sido objeto de tanto debate en Cree y Renta, se unifican y se aplicarán para el IUE, o simplemente crearemos una tercera categoría para este nuevo impuesto? ¿Acaso un artículo que  remita al IUE cuando se hable del impuesto sobre la renta o Cree, bastará? ¿Qué pasará con todos los procedimientos y plataformas electrónicas que existen para los ya complejos procedimientos ante la Dian (e.g. las solicitudes de devolución )? ¿Serán obsoletos? ¿Deberán actualizarse? ¿Funcionarán de la misma manera?  - Esto para no hablar de los problemas prácticos que esto tendrá en aquellos eventos donde esté involucrando un CDI, como ya ocurrió con el impuesto al patrimonio y el impuesto a la riqueza, y actualmente están siendo objeto de revisión en el Consejo de Estado - .

En fin, esto simplemente pretende llamar la atención sobre la necesidad de una reforma tributaria estructural  para no caer en los mismos errores del pasado, pues no se trata de una simple división, ni sólo de la unificación de un impuesto, sino de un verdadero cambio que podría desencadenar una serie de consecuencias, tanto en lo sustancial como en lo práctico, que nunca fueron apreciadas al momento de aceptarse.