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sábado, 25 de julio de 2015

La Wada (agencia mundial al dopaje) reformó el código mundial y entró en vigencia el pasado 1 de enero. Esta reforma se hizo abierta con las sugerencias de personas interesadas en todo el mundo que se recogieron durante más de dos años vía internet; a mi modo de ver esta reforma modificó de manera sustancial la noción de dopaje que hasta ahora se había venido manejando.

La primera y más interesante modificación es la aparición del dopaje involuntario. Desde prácticamente el inicio de Wada la gran mayoría de sanciones se dieron por la presencia de sustancias prohibidas que fueron consumidas de manera involuntaria y sin la más mínima intención por parte del deportista de mejorar su rendimiento; son famosos los casos de Andrea Raducan y Alain Baxter, medallistas olímpicos que fueron sancionadas y retiradas las medallas por la ingesta de medicamentos para la gripa que, repito, nada tenían que ver con mejora de rendimiento. 

El código en ese sentido era despiadado, la sola presencia de una sustancia prohibida implica sanción, sin importar si dicho medicamento mejoraba o no el rendimiento o si hubo intención de consumir. A partir de este año, se dulcificó el trato a este tipo de infractores, no quiere decir que no se busque sancionar de manera casi automática pero, abre la ventana para presentar pruebas y disminuir sanciones de manera drástica. 

Se trata, y lo indica el propio código, de sustancias que son susceptibles de ser consumidas sin la intención de mejorar el rendimiento, de fácil obtención en medicamentos que no requieren prescripción médica y las denomina “sustancias específicas”. 

De acuerdo con esta visión, las sanciones para estas infracciones van desde una reprimenda hasta dos años de suspensión. Finalmente, estas sustancias pueden ser consumidas fuera de competencia sin ninguna consecuencia negativa para el deportista.

La flexibilidad anterior está contrastada con el rigor para sancionar a aquellos deportistas que presentan en los exámenes de sangre o de orina con sustancias que es evidente que no se pueden consumir de manera involuntaria y claramente mejoran el rendimiento, para este tipo de infracciones el código aumentó los periodos de suspensión a cuatro años, lo que implica para el infractor la imposibilidad de participar en unos juegos olímpicos. Estos medicamentos no pueden ser consumidos en ningún momento.

Otra modificación interesante fue la creación de dos nuevas infracciones al dopaje que involucra al personal de apoyo de los deportistas; hasta el 2014 solo se sancionaba a los deportistas mientras que los técnicos, médicos y demás no tenían problema alguno aun cuando era evidente que sin estas personas era imposible para el deportista doparse.

Para finalizar el código está indicando a las autoridades nacionales y a las federaciones la necesidad de educar a los deportistas en el tema del dopaje, pues hasta ahora la ignorancia de los deportistas es total, en Colombia salvo el fútbol las federaciones no educan a sus deportistas ni informan sobre este tema.