Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

lunes, 27 de junio de 2016

Desde una óptica de asignación y distribución de riesgos, la Parte que otorga una Representación es responsable por su exactitud y veracidad en la fecha en que fue otorgada (generalmente se establece que las Representaciones y Garantías deben ser ciertas en la fecha de firma del contrato y al cierre de la transacción proyectada), trasladando a su vez a la otra Parte el riesgo inherente a la existencia de los hechos y/o circunstancias representados. De esta manera, la Parte en cuyo beneficio se otorga la Representación asume las consecuencias derivadas de los hechos que le han sido revelados, pero tendrá derecho a reclamar los daños y perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de  inexactitud y/o falsedad en las Representaciones, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula de indemnidad del contrato. 

Para ilustrar lo anterior, tomemos como ejemplo una transacción de compraventa de acciones de una sociedad. En estas operaciones es usual que el vendedor represente como mínimo, que tanto en la fecha de celebración del contrato de compraventa como en la fecha de cierre de la transacción, este es y será el único dueño de las acciones en venta, y que las mismas no estarán sujetas a ningún tipo de gravamen o limitación. Pero en esta transacción, donde más allá de adquirir la titularidad sobre un cierto número de acciones, el comprador está adquiriendo también un porcentaje y/o el control del negocio subyacente, las Representaciones y Garantías toman un papel preponderante como mecanismo de distribución de riesgos: dependiendo del contenido de las Representaciones otorgadas por el vendedor, el comprador tendrá claro qué tipo de activo está adquiriendo y en qué condiciones (si existen gravámenes, litigios y/o contingencias laborales, tributarias, etc), lo que a su vez le servirá de base para establecer y negociar el precio final del activo y para determinar si resulta necesario o no que el vendedor otorgue garantías específicas para mitigar el riesgo derivado de la materialización de alguna de las contingencias reveladas. Adicionalmente, cualquier incongruencia o falsedad en las Representaciones del vendedor, que sea identificada por el comprador con posterioridad al perfeccionamiento de la transacción, dará lugar a la correlativa indemnización de perjuicios. 

Por su parte, siendo el vendedor consciente de que las representaciones que otorgue deben ser ciertas, so pena de indemnizar los perjuicios que cause al comprador, naturalmente buscará revelar el estado real de los activos y/u operaciones de la sociedad, con el objetivo de trasladar al comprador el riesgo inherente a la existencia de dichas circunstancias. No obstante, el comprador podrá exigir garantías específicas para mitigar la asunción de dicho riesgo, logrando así una distribución equitativa de los riesgos de la transacción entre las Partes.