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  • Alcibiades Serrato

martes, 19 de agosto de 2014

Ante tal situación se realizaron  movilizaciones  en contra de tan desagradables comentarios conllevando a que la ciudadanía con discapacidad nos pronunciáramos frente a estos pronunciamientos.

Por tal motivo un ciudadano con discapacidad visual presento una demanda de Inconstitucionalidad, en contra  de los artículos  3 y 4 de la Ley 1482 de 2011, acción que ha sido admitida por la Honorable Corte Constitucional  conocida con el numero  de expediente D-10118.

Después de todo el  despliegue por parte de  medios de comunicación, no se volvió hablar del tema, pero nosotros los activistas hicimos uso de todas las herramientas jurídicas y seguimos trabajando en contra de  cualquier forma de discriminación, hasta llevar este tema  al seno de la Corte Constitucional, para que sea esta la que estudie el tema de la discriminación y se pronuncie sobre la Constitucionalidad de la ley antidiscriminación, que dejando la discapacidad desamparada.

En este sentido,  el día 31 de julio de 2014 la Corte Constitucional adelanto la audiencia publica  con la  participaran expertos en materia de discriminación, dando cumplimiento así a lo ordenado por el  articulo 12 del Derecho 2067 de 1991 y 60 del Acuerdo 05 de 1992 del alto Tribunal.

Por ser, un tema de gran relevancia para la justicia Colombiana por tratarse de discriminación en contra de las personas con discapacidad,  la Corte ha convocado a todas las organizaciones, sociales y demás lideres expertos en el tema  para que expusieran  sus puntos de vista en la materia.

La Ley 1482 de 2011 es la que elevo a delito la discriminación por condición de su  raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pero esta norma omitió discriminar y hostigar por discapacidad.

Los autores de la Ley 1482 de 2011 fueron los integrantes del movimiento Mira, que hacen parte de la Iglesia Ministerial Internacional de Jesucristo, cuya fundadora es la señora María Luisa Piraquive, madre de la ex Senadora de la república doctora Alexandra Moreno,  la religiosa estableció  como requisito para ser predicador desde el pulpito no tener ninguna discapacidad, “por que una persona con discapacidad no agrada a los feligreses”

Ante estas manifestaciones, muchas personas con discapacidad acudieron a la Fiscalía  general de la nación a interponer denuncias penales  en contra de la máxima jerarca de esta congregación religiosa,  querellas que no prosperaron por que estas conductas no están tipificadas como delito.

A la luz de estos parámetros, procedimos de conformidad con los mecanismos establecidos por la Constitución Política de Colombia de 1991.  como son demandar los articulo 3 y 4 de la Ley antidiscriminación, por ser discriminatoria en su contenido ya que dejo por fuera del ordenamiento penal las conductas de discriminar y hostigar por la condición física, psíquica, visual, auditiva y demás.

Se convocó a toda la población con Discapacidad  y  comunidad en general, para que el 31 de Julio de los corrientes para que acudieran a la audiencia publica, que se adelanto en el  Tribunal Constitucional  en donde se tuvo  la oportunidad de pronunciarnos en contra de estas conductas reprochables, proponiendo la construcción de un ordenamiento jurídico que evite este tipo de hechos y los mismos sean sancionados por la justicia.

Es así, que lograremos que en Colombia se erradique las conductas  de segregación   por  causa de  raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, genero,  orientación sexual y discapacidad.  Estas normas  jurídicas deben ir acompañadas de medidas pedagógicas, como son es establecer la cátedra de derechos humanos  desde la primera infancia hasta el final de nuestras vidas.

Como conclusión, el deseo de las personas que tenemos algún tipo de discapacidad es que se erradique  todas las formas de discriminación y   se nos valore por nuestras capacidades académicas y laborales .

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