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martes, 7 de octubre de 2014

En mi manera de ver, la discusión se ha enfocado de manera simplista y equivocada, al centrarse en los efectos que la medida regulatoria tiene sobre los precios de los teléfonos celulares en el corto plazo, generando la idea errada de que ese es el objetivo principal que se busca con este tipo de regulaciones. Si bien es cierto que la razón última de esta medida no es otra que el mayor bienestar de los consumidores, la valoración de sus efectos no puede limitarse a una mirada cortoplacista, sino que debe expandirse a revisar su impacto desde una perspectiva estructural y de mercado.

Lo primero a tener en cuenta es que el mercado de los servicios de comunicaciones móviles es altamente concentrado, en cabeza de muy pocos operadores que ostentan un alto poder de incidencia. Los mercados concentrados son dañinos para los consumidores porque los agentes dominantes tienen escasos incentivos para ofrecer precios óptimos y calidades altas. Por ello, una de las labores más importantes que deben cumplir las autoridades es la promoción de la libre competencia, a través de medidas que permitan el derrumbamiento de barreras de entrada de nuevos empresarios. Cuando el mercado se abre a más oferentes, el consumidor gana poder porque tiene mayor capacidad de exigir y de elegir.

La prohibición de las cláusulas de permanencia y la exigencia de que se independice el negocio de los teléfonos del servicio de comunicaciones, es una medida que le llega directo al corazón de la política de libre competencia, porque permite transferir poder de negociación desde los oferentes dominantes hacia los consumidores y los oferentes entrantes (en el mercado de teléfonos) y, además porque enfoca al operador a competir por la calidad del servicio (en el mercado de comunicaciones). Con cláusulas de permanencia, el usuario se mantiene vinculado por largo rato a un mismo proveedor, aún cuando no esté satisfecho con el servicio. A su turno, el proveedor que sabe que cuenta con cláusulas de permanencia a su favor no tiene incentivos para mejorar el servicio, aún a sabiendas de que su cliente está descontento.

Por si fuera poco, la idea de que la eliminación de las cláusulas de permanencia eleva automáticamente el precio de los teléfonos porque se cae la posibilidad de subsidiarlos contra el cargo fijo mensual, no es más que un sofisma de distracción.  Al final, con o sin cláusulas de permanencia, el teléfono lo paga el usuario, ya sea en un solo contado con la compra, o a plazos con la cuenta mensual. Por ello, el efecto negativo que coyunturalmente ha traído la reciente disposición, se ira superando cuando aparezcan en el mercado alternativas de financiación de los aparatos telefónicos, que permitan nuevamente distribuir en el tiempo la carga financiera para el usuario. En cualquier caso, cabe la pregunta: ¿por qué los operadores no han bajado las tarifas, si el cargo fijo incluía dicho subsidio que ya no tienen que asumir?

Aún con independencia de lo que ocurra con el precio de los teléfonos, la medida que ha adoptado la CRC es de gran trascendencia y va a traer muy positivas consecuencias para todo el sector de las comunicaciones móviles en voz y datos, lo que se notará en la mejora de la calidad del servicio, el aumento en la variedad de productos y opciones de servicio, el incremento en el número de oferentes y en la mayor libertad del consumidor para escoger su proveedor.