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viernes, 21 de noviembre de 2014

En lo que tiene que ver con los Estándares Laborales, el Pacto Global de las Naciones Unidas se basa en el contenido de la Declaración de OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Mecanismo de Seguimiento, adoptada en el seno de la Organización Internacional del Trabajo en 1998, que establece como derechos fundamentales en el trabajo: (i) la libertad sindical, derecho de asociación y negociación colectiva; (ii) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y la ocupación; (iii) la abolición efectiva del trabajo infantil; y (iv) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. 

El Pacto Global de las Naciones Unidas desde su nacimiento ha movilizado varios miles de empresas, organizaciones de trabajadores, universidades, entidades del sector público y otros actores en más de 100 países, lo que permite afirmar, según información de la Red Colombia del Pacto, que constituye la iniciativa de ciudadanía corporativa más grande del mundo. En Colombia, actualmente han adherido más de 410 empresas de diversos sectores de la economía y diferentes tamaños, incluso entidades del sector público.

Si bien la adhesión al Pacto Global de Naciones Unidas es voluntaria, no es vinculante y no genera obligaciones jurídicas vale la pena aclarar que, en Colombia, el cumplimiento por parte de las empresas de los compromisos que derivan de los Estándares Laborales Internacionales no tienen dicho carácter, estos si son obligatorios y vinculantes, por mandato de la Constitución y la Ley.

Nuestro país, ha aprobado mediante leyes de la República y ratificado los convenios internacionales del trabajo que soportan los derechos fundamentales en el trabajo contenidos en la Declaración de OIT a la que se ha hecho referencia previamente, los cuales por mandato de la Constitución, artículo 53, forman parte de la legislación interna y de acuerdo con sucesivas sentencias de la Corte Constitucional, integran el denominado bloque de constitucionalidad, es decir que son de obligatorio cumplimiento y deben formar parte del marco jurídico que consideran las empresas para la elaboración de sus estrategias corporativas.

De acuerdo con lo anterior las empresas, al margen de haber adherido o no al Pacto Global de Naciones Unidas, tienen la obligación ética, política, jurídica y social de adoptar las medidas necesarias para garantizar  la libertad sindical, el derecho de asociación y negociación colectiva, la eliminación del trabajo infantil, del trabajo forzoso u obligatorio y de la discriminación en el empleo y la ocupación. 

Lo que se entiende de las empresas adheridas al Pacto Global de las Naciones Unidas, es que asumen una responsabilidad pública que va más allá del estricto cumplimiento de la Constitución y la Ley, en el caso que nos ocupa respecto de los Estándares Laborales Internacionales, que puede traducirse en la adopción de estrategias empresariales o corporativas que informen a trabajadores, trabajadoras y grupos de interés su compromiso ético con estos derechos, su contenido y alcance y a la vez los doten de las herramientas necesarias para ejercerlos y promoverlos de forma real y efectiva. 

No sería coherente que el cumplimiento de los derechos fundamentales en el trabajo, en el marco de un Estado Social de Derecho, dependa de la adhesión de las empresas a una u otra iniciativa, nacional o internacional, la obligación mínima es cumplir los mandatos de la Constitución y la Ley.