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domingo, 3 de mayo de 2015

Varios hechos modificaron esta dinámica y a partir de los años 90 del siglo pasado, los abogados irrumpieron en la actividad deportiva. Mucho se ha escrito sobre fallos, situaciones, tutelas y laudos arbitrales que modificaron definitivamente el deporte.

Adicionalmente, las culturas desarrolladas de Norteamérica y Europa, centradas en el ocio hicieron que el deporte ganase millones de adeptos y manejase cantidades enormes de dinero. Los problemas ya no podían ser solucionados con acercamientos dirigenciales entre las partes y los abogados, en todo tipo de tribunales empezaron a litigar.

Aparece entonces una controversia que hasta el momento no tiene solución y que enfrenta a muchos estudiosos que creen que el derecho deportivo es una disciplina jurídica independiente, con sus propios principios generales y que por lo tanto debería tener sus propios tribunales; sus antagonistas consideran (y en esos me incluyo) que el deporte debe tomar las disciplinas jurídicas generales y aplicarlas a una actividad específica, como muchas actividades jurídicas novedosas como puede ser el comercio electrónico.

Tres son las disciplinas que prácticamente abarcan los temas jurídicos relacionados con el deporte; transferencia internacional de deportistas, principalmente futbolistas profesionales, dopaje y responsabilidad en desarrollo del deporte, bien sea como espectáculo o como práctica.

Las transferencias internacionales de jugadores profesionales de fútbol se manejan principalmente con una pequeña guía que da la Fifa y se apoya en el derecho laboral de cada uno de los países miembros, derecho que a su vez puede ser el general del código o la ley del trabajo como ocurre en Colombia o en desarrollo de una convención colectiva firmada por jugadores y asociación nacional como ocurre en Argentina, el desarrollo del contrato de trabajo, temas como terminación con justa causa, indemnización, acoso laboral etc. son manejados de manera íntegra por lo dictado en estos ordenamientos, los jugadores son trabajadores, con algunas particularidades específicas como las pueden tener los pilotos aéreos o los operadores de rayos x pero indudablemente trabajadores.

El segundo tema es el dopaje, se trata de derecho sancionatorio que maneja principios de derecho constitucional y penal, si bien hay un código único que maneja todo lo relacionado con el dopaje en prácticamente todos los deportes a nivel mundial, este código debe ser adaptado a la legislación local y en Colombia debe observar lo dispuesto por la constitución y los fallos que sobre debido proceso, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y derecho al trabajo ha desarrollado la Corte Constitucional. Igual ocurre en cualquier otro estado de derecho, así pues el tema del dopaje también está regido los ordenamientos generales, principalmente penales y constitucionales.

Otra fuente de conflictos deportivos tiene que ver con la responsabilidad del deportista o el organizador de un espectáculo deportivo frente a terceros, deportistas, espectadores o terceros no espectadores, se trata claramente de, con los principios generales sobre responsabilidad civil, contractual o extra contractual, manejar la actividad deportiva que de por sí es peligrosa y conlleva un riesgo en su ejercicio. ¿Qué pasa, por ejemplo, si en desarrollo de un partido puramente aficionado, un arquero decide golpear en la cara a su adversario y romperle la mandíbula? o, ¿qué ocurre si en desarrollo de una maratón, un corredor cae muerto por la falta de puestos de hidratación adecuados en el trayecto de la competencia? En estos casos el código civil, de comercio y todo el desarrollo jurisprudencial y doctrinal de civilistas expertos en la materia deberá ser aplicado. A tal punto que ya hace mucho tiempo los famosísimos hermanos Mazeaud plantearon el problema que surge cuando un jugador de rugby decide morder en la oreja a su adversario.

Finalmente, temas como patrocinios, derechos de televisión o manejo de imagen de deportistas son manejados, jurídicamente hablando, con los instrumentos clásicos que ofrecen el derecho civil, comercial, laboral penal y administrativo. 

Por todo lo anterior, considero que no se puede hablar de derecho deportivo sino más bien de aplicación de las normas generales de derecho al deporte.