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lunes, 28 de marzo de 2016

Según el citado artículo, la educación es “un servicio público que tiene una función social”, por lo tanto, el “Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad”.

 No obstante, la educación de los niños, niñas y adolescentes no es una responsabilidad exclusiva del Estado, puesto que, de acuerdo con el principio de subsidiaridad, la familia desempeña un rol primordial en la formación de sus integrantes, especialmente los menores.  Según éste principio, la autonomía de la familia se ve reflejada en la libertad que tienen los padres para decidir el número de sus hijos y la educación que quieren garantizar a estos, incluida la educación sexual. 

La intervención del Estado en estos ámbitos, podría llegar a ser perjudicial, generando una vulneración de los derechos de la familia.

De acuerdo con lo anterior, es pertinente mencionar la controversia suscitada a raíz de la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 14 de la ley 1146 de 2007, según la cual, la cátedra de educación para la sexualidad no solo debe ser dirigida a los estudiantes de educación media y superior, sino también a los menores que cursen educación básica y preescolar.

 La Corte Constitucional, en su sentencia C-085 de 2016, declaró exequible el artículo demandado. En dicha providencia, la Corte consideró que “la cátedra de educación para la sexualidad establecida por el legislador desde el grado décimo en adelante, corresponde a una política diseñada por el legislador en desarrollo de su potestad de configuración, resulta una medida adecuada para el nivel de desarrollo de los estudiantes mayores de 14 años y no constituye ninguna restricción respecto del acceso a la educación para la sexualidad de los niños que están cursando los grados preescolar y de educación básica”. Asimismo, señaló que dicha cátedra  “debe impartirse de forma adecuada a la edad y al desarrollo físico y psicológico de los estudiantes”. 

No cabe duda de que la educación sexual es algo necesario, sin embargo, no son ni el Estado ni la sociedad, sino los padres, los primeros responsables de esta educación para con sus hijos.  En el contexto familiar, son los progenitores quienes pueden transmitir mejor la integralidad del ejercicio de la sexualidad, en la cual convergen lo relacional, lo afectivo y lo espiritual.

Siguiendo este razonamiento, podría concluirse que, en virtud del principio de subsidiariedad, se evitaría la instrumentalización del derecho a la educación para la difusión de ciertas ideologías o como mecanismo de adoctrinamiento por parte del Estado a sus ciudadanos. 

La intervención estatal en un Estado social de derecho tiene unos límites demarcados en el respeto a la autonomía de las familias para elegir el tipo de educación que desean para los hijos.