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miércoles, 20 de abril de 2016

Con la expedición de la Ley 1733 de 2014, el Congreso se acercó al tema, reguló los cuidados paliativos para pacientes con enfermedades en fase terminal, crónicas, degenerativas e irreversibles, y les dio el derecho a decidir, de forma voluntaria y anticipada, no someterse a tratamientos médicos innecesarios que no permitan prolongar una vida digna.

Además, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-970 de 2014, estudió la eutanasia y, citando la sentencia C-239 de 1997 que estudió el homicidio por piedad, recordó que el derecho a morir dignamente es un derecho complejo que tiene la categoría de fundamental. En su sentencia, la Corte recuerda que el derecho fundamental a vivir en forma digna incluye el derecho a morir dignamente y que una persona puede tomar la decisión sensata e informada de “dejar de vivir una vida con sufrimientos y dolores intensos”. Así mismo, manifestó que la falta de regulación es una barrera para que este derecho se materialice, y dio pautas para facilitar su ejercicio.

Para garantizarlo, la Corte estableció como requisitos: (i) el padecimiento de una enfermedad terminal, calificada así por un especialista, que produzca dolores intensos que causen sufrimiento y (ii) el consentimiento libre, informado e inequívoco del paciente para decidir cesar su vida, conociendo su diagnóstico, sin presiones de terceros y de forma “consistente y sostenida”, ya sea previo al padecimiento de la enfermedad (por documento de voluntad anticipada o testamento vital) o concomitante con esta.

Para verificar el cumplimiento de los requisitos y materializar el derecho, se ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social la creación de un comité científico interdisciplinario de acompañamiento al paciente y su familia. En virtud de esta orden, el Ministerio expidió la Resolución No. 1216 de 2015 en la que creó los comités científico-interdisciplinarios para el derecho a morir con dignidad, y resumió el trámite para hacerlo efectivo.

El trámite inicia con la solicitud del paciente a su médico tratante. Luego, el médico debe convocar al Comité Científico-Interdisciplinario para que en los 10 días siguientes verifique el cumplimiento de los requisitos y pida al paciente que reitere su decisión. Si esto pasa, el Comité debe autorizar el correspondiente procedimiento médico, que es gratuito, y lo programará en los 15 días siguientes. En cualquier momento, se puede desistir del procedimiento.

La Resolución 1216 fue demandada ante el Consejo de Estado por el Procurador General y un ciudadano, quienes alegaron falta de competencia del Ministerio y falsa motivación, entre otros motivos. En las demandas se solicitó la nulidad de la resolución y, además se solicitó la suspensión provisional de la misma para que se dejara de aplicar mientras el Consejo de Estado toma una decisión de fondo.

Ambas demandas fueron admitidas por el Consejo de Estado, y en ambos casos se negó la suspensión provisional, sosteniendo que el Ministerio cumplió la orden de la Corte y no excedió sus funciones porque “no estableció los procedimientos para garantizar la efectividad del derecho fundamental”, ya que estos fueron establecidos por la Corte Constitucional en las sentencias C-239 y T-970. Se espera que la decisión final sobre la nulidad de la Resolución 1216 sea tomada en el 2016 por el Consejo de Estado para definir el futuro de la muerte digna en Colombia.