Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

miércoles, 25 de mayo de 2016

No obstante, se ha venido sosteniendo que este Decreto no es un “Estatuto”. Por ello analizaremos cuatro conceptos: Código, Compilación, Legislación y Estatuto. Mi opinión es que se le puede denominar “Estatuto Aduanero” (EA)

1. Código: No es. Código solo se expide por el Congreso (Art. 150 Núm. 2 CP). Adicionalmente el mismo Art. 150 Núm. 10, que prevé la opción de otorgar facultades extraordinarias por seis meses al Presidente, determinó que “… no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas…”. Se suma la definición de la Corte Constitucional de “Código” como “la unidad sistemática en torno a una rama específica del derecho, de modo pleno, integral y total” (Sentencia C-252 1994).

Conclusión: no es Código por que no lo expidió el Congreso; por que el Presidente no puede expedirlos, ni siquiera con facultades extraordinarias. Recordemos que el Dec. 390/16 lo expide el Presidente con base en leyes marco (Art. 150 Núm. 19), es decir Ley 7/91 y Ley 1609/13.

2. Compilación: No fue el resultado. El tercer considerando del Decreto 390/16, menciona “Que se requiere compilar, modernizar, simplificar y adecuar la regulación aduanera...”.  

La compilación, para la Corte Constitucional “consiste en agrupar o recopilar en un solo texto disposiciones jurídicas sobre un tema específico, sin variar en nada su naturaleza y contenido normativo.” Y más adelante recuerda que “…ha advertido sin embargo la jurisprudencia que, la facultad de compilar no puede conllevar la expedición de un nuevo texto jurídico con una numeración y una titulación propia e independiente pues ello equivale a expedir un código” (Sentencias C-129/95 y  C-582/01).

Este Decreto no se trata de una compilación, pues hace referencia a normas que ya existen de manera diseminada y con el fin que se integren en un solo cuerpo, se compilan, sin que necesariamente se expida una nueva norma, lo cual no es el caso.

Conclusión: aunque fue propósito del legislador proponer una compilación, no fue el resultado, con base en la anterior definición.

3. Legislación: Sin duda. En estricto sentido todo pronunciamiento que se realiza a través de instrumentos jurídicos, son legislación (ley, decretos, resoluciones). En sentido amplio, todo ello cabe en el concepto “legislación aduanera”. Pero el Dec. 390/16 no es toda la legislación aduanera sino parte; quizá la más importante, pero no toda.

Se argumenta que a este Decreto se le debe decir “legislación”, pues su encabezado dice “Por el cual se establece la regulación aduanera”. Recordemos que el Dec. 2685/99, reconocido por todos como el “Estatuto Aduanero”, decía “Por el cual se modifica la Legislación Aduanera.”.

4. Estatuto: Sin duda que lo es. Por lo menos por cinco argumentos: 1. Definición de “Estatuto” de la Corte Constitucional. 2. Autonomía del derecho aduanero. 3. Denominación del Decreto 2685/99. 4. Origen de la norma no es determinante en la denominación. 5. Practicidad cuando se referencia.

Dedicaremos la próxima columna a exponerlos.