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sábado, 25 de julio de 2015

¿Cuáles son las autoridades competentes y cuál el trámite de declaratoria de BIC en Colombia?

La reglamentación en esta materia se encuentra contenida en la Ley 397 de 1997 y los decretos nacionales 833 de 2002, 763, 2941 de 2009 y 1100 de 2014. Las autoridades competentes para realizar la declaratoria de bienes de interés cultural en Colombia son el Ministerio de Cultura, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los consejos departamentales y distritales de Patrimonio Cultural, y las entidades territoriales a nivel nacional que desarrollan actividades referentes al Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros.

El procedimiento para la declaratoria será el siguiente:

a) El bien se incluirá en una lista indicativa de candidatos a BIC por la autoridad c ompetente.

b) Una vez surtido este procedimiento, la autoridad emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección (Pemp) si se llegase a requerir.

c) Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Pemp si este se requiriere.

d) Si la declaratoria surge de iniciativa privada, se seguirá el mismo procedimiento antes mencionado. 

¿Criterios para que los bienes sean declarados como BIC?

El artículo 6 del Decreto 763 de 2009 establece los criterios generales para la declaratoria de BIC en el territorio nacional y en las demás entidades territoriales así:

a) Antigüedad 

b) Autoría

c) Autenticidad

d) Constitución del bien

e) Forma

f) Estado de conservación

g) Contexto ambiental

h) Representatividad y contextualización sociocultural

Como propietario de un BIC es importante contar con la valoración de un experto que determine la veracidad de las características anteriores para argumentar si la declaratoria tiene lugar, ya que esto constituye una limitante para el desarrollo urbanístico y constructivo del predio.

¿Qué beneficios se otorgan a los BIC?

Los beneficios pueden variar dependiendo de la ubicación del bien en el territorio nacional. Sin embargo, estos se traducen en beneficios tributarios relacionados con un descuento en el pago del impuesto predial (dependiendo del uso), disminución en la clasificación del estrato respecto del pago de servicios públicos domiciliarios y reconocimiento de las mejoras y mantenimiento realizados al bien. No se presenta limitación al dominio.

¿Cómo puede un BIC ser sustraído del listado?

Este deberá surtir el procedimiento de revocatoria contenida en el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008. La revocatoria del acto de declaratoria le corresponde a la autoridad que lo expidió con concepto favorable del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural, y por el hecho de que dichos bienes hayan perdido los valores culturales. La solicitud podrán formularla propietarios, representantes legales e interesados ante el Consejo Asesor de Patrimonio a través de solicitud de exclusión de BIC del ámbito distrital, municipal o departamental.