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sábado, 1 de agosto de 2015

¿En qué consiste la declaración anual de activos en el exterior? 

Es una nueva declaración, introducida por la Ley 1739 de 2014, que deberán presentar los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que tengan residencia fiscal en Colombia. Mediante esta, proveerán a la Administración Tributaria información acerca de los activos, de cualquier naturaleza, que posean en el exterior. Lo anterior incluye, por ejemplo, acciones, bienes inmuebles, derechos de crédito, etc. 

La obligación de presentar la declaración anual de activos en el exterior se constituye como una obligación de tipo meramente formal para el obligado, y por lo tanto no le generará impuestos adicionales a cargo. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014, la declaración anual de activos en el exterior deberá presentarse en un formulario independiente, el cual será expedido por la Administración Tributaria. A la fecha, dicho formulario no ha sido publicado por la Administración de Impuestos, y tampoco se conoce reglamentación al respecto. 

¿Quiénes están obligados a presentarla?

Están obligados a cumplir con este nuevo deber formal los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con residencia fiscal en Colombia, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos y de su patrimonio de fuente mundial, que posean activos en el exterior. 

Vale la pena notar que lo anterior incluye a personas naturales y sucesiones ilíquidas, sociedades y entidades asimiladas, que sean residentes fiscales en Colombia. 

¿A partir de qué período gravable existe esta nueva obligación? 

Quienes deban cumplir con esta nueva obligación deben hacerlo a partir del año gravable 2015, y deberán presentar la declaración cada año en adelante, con respecto a los activos que posean en el exterior a 1° de enero del año a declarar. 

¿Cuál es el contenido de la declaración anual de activos en el exterior? 

Esta nueva declaración contendrá la siguiente información: 

A. El debido diligenciamiento del formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

B. La información necesaria para la identificación del contribuyente. 

C. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1° de enero de cada año, cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT (para el año 2015, $101.238.820). 

D. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

Los activos que no cumplan con el límite establecido en el numeral 3 anterior deberán declararse de manera agregada, de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.