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jueves, 23 de julio de 2015

Sin embargo, el Banco de la República ha aceptado igualmente la cancelación del crédito por parte del deudor mediante la figura de dación en pago; esto es que el deudor entregue a su acreedor, para satisfacer la prestación a su cargo, una cosa distinta que la que debía en virtud de la obligación. Así, por ejemplo, si un acreedor no residente le presta a un deudor colombiano US$1.000, y este crédito se registra como endeudamiento externo, el deudor puede cancelar su obligación entregando como contraprestación acciones en una sociedad en la que sea accionista, o algún otro activo de su propiedad.

Para efectos de lo anterior, hasta antes de mayo de 2015 las partes debían obtener previa autorización expresa por parte del Banco de la República para poder cancelar el crédito mediante dación en pago. Para ello, el interesado debía presentar la solicitud al Departamento de Cambios Internacionales explicando las condiciones en que se iba a desarrollar la cancelación de la deuda mediante dación en pago y esperar una respuesta positiva de la entidad. Dicha autorización no solo retrasaba la ejecución de las operaciones comerciales, sino que también se veía como un desincentivo para poder extinguir obligaciones por dación en pago.

No obstante, el pasado 22 de mayo de 2015, el Banco de la República modificó el procedimiento aplicable a la cancelación de endeudamientos externos registrados ante dicha entidad (tanto para aquellos créditos otorgados por no residentes a los residentes colombianos, como para aquellos otorgados por residentes a no residentes).

De acuerdo con esta modificación, las obligaciones de créditos informados ante el Banco de la República como endeudamientos externos podrán extinguirse mediante dación en pago sin necesidad de autorización previa por parte de la misma. Esto da a las partes mayor flexibilidad desde el punto de vista del negocio porque podrán extinguir el crédito conforme su voluntad, sin tener que esperar a que el Banco de la República surta el procedimiento interno de autorización previa. Lo anterior es una visión moderna del Banco de la República y ajustada a las realidades y necesidades comerciales actuales, pues permite que las relaciones entre las partes fluyan de una manera más ágil y eficiente, respetando la voluntad comercial de las partes.

En este sentido, para efectos de cancelar el endeudamiento externo mediante dación en pago, el deudor deberá transmitir al Banco de la República la declaración de cambio Formulario No. 3A “Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo” reportando la operación con el código 33 “Dación en pago de crédito de capital de trabajo - persona jurídica” o 34 “Dación en pago de crédito de capital de trabajo - persona natural”, dependiendo de la operación.

Cabe precisar que, en todo caso, el Banco de la República sigue en la obligación de enviar la información recibida a la respectiva autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario.