Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

sábado, 10 de octubre de 2015

Cumpliendo con los requisitos establecidos en el TLC entre Colombia y Estados Unidos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo profirió el Decreto 2264 de 2014 sobre “indemnización preestablecida de daños y perjuicios” en los procesos de infracción a los derechos marcarios. De forma excepcional y novedosa en materia de daños en Colombia, esta indemnización releva al demandante tener que probar el monto de los daños y perjuicios alegados en la demanda y basa su cálculo en un rango establecido por la ley. 

 Si bien el cálculo de los daños será estimado por el juez, éste deberá mantenerse dentro de unos rangos establecidos en la ley que pueden ir de 3 a 100 salarios mínimos mensuales por cada marca infringida. En casos especiales, tales como la presencia de una marca notoria, o mala fe del infractor, o que se ponga en peligro la vida o salud de las personas, o que se trate de un infractor reincidente, el monto de la indemnización puede ser mayor a 200 salarios mínimos.

 El juez señalará el monto de la indemnización dependiendo de la evidencia aportada, la duración, extensión geográfica, magnitud e impacto de la infracción y/o, la cantidad de producto infractor.

 Adoptar la indemnización preestablecida no evita que el demandante deba identificar y probar el concepto del daño que alega en la demanda, pero sí su valor. Por tanto, el demandante debe probar si tuvo pérdidas o si dejó de percibir ganancias como consecuencia de la infracción, o si el infractor obtuvo un beneficio derivado de la misma, o si existen licencias contractuales que el infractor debía haber pagado para usar la marca.

 En caso tal que el demandante decida continuar con el régimen normal  y no se acoja a la indemnización preestablecida, se verá en la obligación de probar el monto de cada uno de los daños y perjuicios causados por el infractor. Así las cosas, el demandante deberá probar el valor de (i) las ventas y el beneficio obtenido por el infractor, como consecuencia de la infracción; o (ii) una licencia de marca; (iii) el daño a la reputación y/o (iv) la dilución de la marca (Artículo 243 de la Decisión 486).

 Este nuevo sistema es bastante novedoso y más si se tiene en cuenta el tiempo que lleva en el país un proceso de indemnización de daños complejo e incierto. Adoptar el procedimiento de indemnización preestablecida de daños releva al demandante de obtener una cantidad de pruebas inexistentes que en la mayoría de los casos va a generar que éste pierda el interés de continuar persiguiendo la indemnización. Este sistema garantiza que realmente exista una indemnización de los daños y perjuicios si el demandante demuestra el daño causado por la infracción, independientemente de la cantidad a indemnizar.