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jueves, 27 de noviembre de 2014

El déficit por omisión normativa, se configura cuando por falta de mención expresa de la discapacidad en la norma, se produce la vulneración por la omisión legislativa, siendo necesario la creación de un instrumento que incluya literalmente a este  grupo de especial protección constitucional.  

Un claro ejemplo de este déficit de omisión normativa, es la Ley 1482 de 2011, que modificó el Código Penal, elevando a delito la discriminación y el hostigamiento, dejando por fuera de su protección a las personas con discapacidad. Por su parte el déficit de aplicación, se identifica cuando existiendo las categorías a proteger como la discapacidad dentro los grupos vulnerables, no se da una coherencia en su aplicación, como quiera que en ciertos casos se materializa la aplicación de la protección y en otros se hace una diferencia no razonable.  

Esta situación ocurre de manera reiterada en nuestro país, siendo los jueces a través de los distintos mecanismos de protección de los derechos, en especial la tutela, quienes tienen que ordenar con sus fallos la verdadera aplicación de la norma, como ocurrió en la Sentencia T- 553 de 2011, que ordenó hacer accesible el complejo judicial de Paloquemao como edificio público.  El déficit de implementación, se refiere a la falta de voluntad de los Estados en implementar en el derecho interno el instrumento internacional ratificado, es decir la falta de adaptación de las normas internas que permitan la aplicación del derecho reconocido en el instrumento internacional.  

Afortunadamente en el caso colombiano, se aprobó la Ley estatutaria 1618 de 2013, que implementa la mayoría de directrices de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, creando acciones afirmativas, ajustes razonables y prohibiendo la discriminación.  

El déficit de supervisión, reconoce el derecho a los grupos o personas que requieren una protección especial de acuerdo a los instrumentos internacionales, pero no existe un mecanismo eficaz que permita la verificación de la aplicación plena del instrumento por los Estados que han ratificado.  Esto dibuja claramente  la situación que vive el Estado colombiano, al haber ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, Ley 1346 de 2009, pero aún no ha creado el ente que supervise su aplicación, instancia consagrada en el artículo 33 de  dicho instrumento.  

El déficit de ratificación se refiere a la negativa de los Estados a ratificar un instrumento internacional que proteja los derechos de las personas con discapacidad, lo que conlleva a la no vinculación y obligación al cumplimiento del tratado; generando que el derecho reconocido en el instrumento internacional adolezca de fuerza jurídica vinculante para ser aplicado.  

Esto ocurre con el protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que pese a permitir la denuncia individual contra los Estados, en nuestro país no se aplica, ya que el Estado colombiano no lo ha ratificado.  

De esta manera, en Colombia se pueden identificar claramente los déficits normativo y de implementación; porque el sistema jurídico colombiano está montado sobre  bases de normas generales abstractas e impersonales en donde su aplicabilidad es general sin importar la condición de discapacidad de las personas, por lo que no identificar taxativamente la discapacidad como un grupo de especial protección produce la vulnerabilidad de derechos y estándares internacionales identificados.   

En conclusión, pese a que existen importantes desarrollos normativos de la discapacidad en Colombia, persisten algunos déficits normativos en la materia, siendo los ciudadanos y los jueces los que hemos liderado la protección de esta población a través del activismo judicial.  

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